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2367-1995
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que el día 25 de octubre de 1994, en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo, preparándose para salir, resbaló en las duchas y a consecuencia de ésto cayó golpeándose el codo y la cabeza, quebrándosele en esos momentos sus lentes ópticos. Señala que fue atendido en la Mutualidad, la que le manifestó que sólo procedería otorgarle la atención médica, y pagarle los días de reposo, pero que en ningún caso se le respondería por los lentes ópticos.
Hace presente, que dado el hecho que su visión es inferior al 5%, el uso de lentes ópticos le es indispensable para desempeñarse en su trabajo en buena forma, y dado que la rotura de ellos fue producida en forma directa e inmediata, por la caída que sufrió en su lugar de trabajo, considera que la Mutual debe hacerse cargo de su reposición.
Requerida al efecto, la Mutualidad, ha informado a esta Superintendencia, que luego de examinar los antecedentes del caso, ha concluido que en la especie procede acceder a la reposición de los lentes ópticos solicitada por el interesado y, por consiguiente procede que se le otorgue la cobertura de la Ley 16.744.
En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que estima atendida la presentación que el trabajador formulara ante este Organismo.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 27/04/1987 Dictamen 2367-1987 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980 08/09/1982 Dictamen 2367-1982 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.137
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Hace presente, que dado el hecho que su visión es inferior al 5%, el uso de lentes ópticos le es indispensable para desempeñarse en su trabajo en buena forma, y dado que la rotura de ellos fue producida en forma directa e inmediata, por la caída que sufrió en su lugar de trabajo, considera que la Mutual debe hacerse cargo de su reposición.
Requerida al efecto, la Mutualidad, ha informado a esta Superintendencia, que luego de examinar los antecedentes del caso, ha concluido que en la especie procede acceder a la reposición de los lentes ópticos solicitada por el interesado y, por consiguiente procede que se le otorgue la cobertura de la Ley 16.744.
En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que estima atendida la presentación que el trabajador formulara ante este Organismo.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 27/04/1987 Dictamen 2367-1987 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980 08/09/1982 Dictamen 2367-1982 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.137
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744