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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

PARTICULAR

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1.- Usted ha reclamado en contra de la Resolución de 26 de noviembre de 2009, mediante la cual la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana le aplicó una tasa de cotización adicional diferenciada de 2.38%, como resultado de considerar 117 días perdidos correspondiente a un accidente de trayecto.

Agrega que no ha ocurrido otro tipo de accidente laboral o enfermedad profesional que origine esa tasa y cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que todos los trabajadores conocen y además tienen conocimiento de los riesgos que provoca una mala manipulación de las maquinarias y saben los métodos para desarrollar su actividad laboral de manera más segura, por lo que solicita su reconsideración.

2.- Requerido al efecto el Instituto informó que en la evaluación de siniestralidad de esa entidad empleadora se consideraron 117 días perdidos en el segundo período por licencia médica de la trabajadora

Señala que revisados los antecedentes, se ha podido determinar que este fue un accidente de trayecto y por tanto no registra siniestralidad y puede quedar exenta de tasa de cotización adicional, en virtud de que en su presentación efectúa la declaración simple de que cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que cumple con informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores y verificado que no tiene deudas con ese Instituto, por lo que solicitará a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, confeccionar una nueva Resolución dejando sin efecto la anterior y fijando su tasa de cotización adicional en un 0%.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, dado que la cotización adicional de esa empresa quedó en 0,00%, este Servicio estima atendida su presentación.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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