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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 2388-2019

13 mar 2019

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se reconsidere lo dictaminado por el oficio de concordancias, mediante el cual se determinó que esa Mutualidad no debía concederle el beneficio de traslados, porque sería capaz de trasladarse por sus propios medios a controles y tratamiento de podología.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 49 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los gastos de traslado y otros necesarios contemplados en la letra f) del artículo 29 de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Agrega que los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición de salud del trabajador.

En la especie, profesionales médicos de este Servicio revisaron los antecedentes médicos del interesado, los que les permitió concluir que éste presenta una paraparesia que lo limita de forma importante al efectuar sus traslados en locomoción colectiva, por lo que corresponde otorgarle el beneficio de traslados.

3.- En consecuencia, este Organismo acoge la solicitud de reconsideración formulada y declara que esa Mutualidad debe proporcionarle el beneficio de traslados a controles y tratamiento de podología.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab Artículo 29 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 Artículo 49 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49

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