Dictamen · SUSESO
N° 23904-2003
8 jul 2003
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que quien desarrolla dos actividades económicas independientes y autónomas debe pagar la cotización adicional solo respecto de los trabajadores de la actividad respectiva, sin unificarlas por pertenecer a un mismo empleador.
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Destinatario
SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don xxxxxx quien expone que desarrolla una actividad profesional como dentista y otra actividad comercial como agricultor. Indica que en la primera actividad y respecto de la cual efectuó iniciación de actividades el 23/11/1970, ocupa en su consulta que indica a una secretaria recepcionista; a su vez, en la otra actividad, respecto de la cual presentó su segunda iniciación de actividades el 19/12/1979, ocupa a otros trabajadores en su predio agrícola cercano a la localidad de Molina, del cual es dueño.
Por lo anterior, estima que sólo le corresponde pagar cotización adicional por los trabajadores que ocupa en su predio agrícola, pero no por la secretaria que se desempeña en su consulta de dentista, ya que son actividades totalmente distintas.
Acompaña una fotocopia del Ordinario N° 53, de 12/05/2003, que le dirigiera el Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de ese Instituto, en el cual se señala que, de acuerdo al D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las cotizaciones de cada empresa se deben efectuar por la totalidad de sus trabajadores, sin distinción de sus labores y en consideración únicamente a la actividad principal de la misma.
Por lo anterior y habida consideración a que el recurrente ocupa el mayor número de trabajadores en la actividad 11191 "otros cultivos no clasificados en otra parte", concluye que corresponde que pague por todos ellos una cotización adicional del 1,7%.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la normativa relativa a la cotización adicional, discurre sobre la base de actividades que estén relacionadas con un mismo proceso productivo o comercial y, de acuerdo con ello y con el mayor número de trabajadores que realicen determinada actividad, se establece el objeto principal de la empresa de que se trate.
En la especie, en cambio, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente desarrolla dos actividades que no tienen ninguna relación entre sí y que se desarrollan de manera absolutamente autónoma y que, por ende, para su desarrollo no dependen una de otra y por las cuales, incluso, se han efectuado iniciaciones de actividades separadas.
De acuerdo con lo señalado, no procede que ese Instituto haya tomado en consideración las aludidas actividades de manera conjunta para determinar y aplicar la cotización adicional; lo contrario, importaría que, por el sólo hecho de pertenecer varias actividades económicas a una misma persona, éstas estuvieran afectas a la misma cotización adicional.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde que don xxxxxx pague cotización adicional sólo por los trabajadores que ocupa en sus labores agrícolas y no por la secretaria que se desempeña en su consulta profesional de dentista, como quiera que son actividades totalmente distintas e independientes entre sí
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Título Detalle Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab
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