Dictamen · SUSESO
N° 2393-2019
13 mar 2019
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Administrador Delegado de la Ley N° 16.744, por cuanto no le ha reembolsado el gasto incurrido en el financiamiento del audífono que estima corresponderle para la Hipoacusia Sensorioneural de origen profesional que presenta.
Señala que la calidad de los audífonos que el referido Organismo con Administración Delegada acordó de otorgarle era deficiente, por lo que tuvo que comprar otros de manera particular.
2.- Requerido al efecto, dicho Organismo con Administración Delegada acompañó los antecedentes respectivos, los que dan cuenta que Ud. presenta Hipoacusia Sensorioneural de origen profesional, con antecedentes de varias Resoluciones de la Subcomisión, siendo la primera la Resolución , de fecha 21 de diciembre de 1993, que le fijó un 17,5% de pérdida de capacidad de ganancia, y la la última evaluación, con fecha 10 de mayo de 2012, que le fijó un 30% de incapacidad.
Respecto a su reclamo, concluye que es improcedente, toda vez que se le han otorgado todas las prestaciones requeridas para la patología auditiva que padece, incluyendo 3 audífonos desde 2004, con cargo al Seguro Social de la Ley N° 16.744. Agrega que Ud. incumplió todas las indicaciones médicas para la adecuada adaptación a la última audio-prótesis otorgada, la cual cumple con todos los requisitos necesarios.
3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que Ud. es portador de una Hipoacusia bilateral acogida como de origen laboral el año 1993 y fue revisada su incapacidad el año 2012, de conformidad a lo expuesto. El referido Organismo con Administración delegada le ha proporcionado audífonos desde el año 2004.
Aducen los citados profesionales que actualmente, se le recomendó el uso de audífono bilateral de al menos 6 canales, con "data logging" y sistema de compresión. Tales características técnicas las cumplen los audífonos marca Widex Unique 220,330 y 440, los cuales fueron otorgados por la mencionada Empresa con Administración Delegada.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia confirma lo obrado por Codelco División Andina Administrador Delegado de la Ley N° 16.744, por lo que declara improcedente el reembolso que Ud. reclama.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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