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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 23964-2016

21 abr 2016

Destinatario

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Texto completo

1.- El Instituto de Seguridad Laboral ha expuesto que le solicitó a ese Servicio otorgarle las prestaciones médicas a la trabajadora que realiza funciones en calidad de obrero, por la contingencia laboral que sufrió, sin que haya recibido respuesta dentro de un plazo prudente, por lo que las prestaciones médicas serán otorgadas por ese Instituto con el consiguiente cobro a ese Servicio de Salud.

2.- Sobre el particular, en primer término, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 16.744 los trabajadores de empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral que detenten la calidad de obreros por primar el esfuerzo físico sobre el intelectual, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, los Servicios de Salud deben otorgarle las prestaciones médicas, en tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley N° 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.

En atención a lo anterior, ese Servicio de Salud ha debido arbitrar las medidas necesarias, con el objeto de otorgarle oportunamente a la interesada, una atención médica integral hasta su completa curación, por lo que se aprueba lo informado por el indicado Instituto, en orden a que otorgará las prestaciones médicas correspondientes, con el consiguiente cobro a ese Servicio.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 9 Ley 16.744, artículo 9

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