Dictamen · SUSESO
N° 25234-2016
27 abr 2016
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1. En su calidad de empleadora, usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando contra lo resuelto por la Seremi de Salud de Tarapacá, previo informe del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), por la fijación de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva del Seguro Social contra Riesgos Profesionales -de 6,8%- correspondiente al período 2016-2017, resultando una tasa total de 7,75%. Específicamente, objeta que no se realizaron las notificaciones que proceden en el proceso de evaluación pertinente, así como manifiesta su extrañeza por el porcentaje asignado.
Requerido al efecto, el ISL acompañó los antecedentes del caso e informó que en el período de evaluación del año 2015 usted pudo haber solicitado la rebaja para el bienio 2016-2017, lo que no realizó, manteniéndose la tasa del período inmediatamente anterior, conforme lo dispone la normativa que regula la materia, misma rebaja que pudo haber solicitado en el año 2013 y que tampoco hizo efectiva. Agregó la entidad que ello proviene del período de evaluación 2011, donde se registraron 217 días perdidos por la contingencia de origen laboral sufrida por la trabajadora doña Gloria del Carmen Saavedra Guajardo.
Acompañó el mismo Instituto copia de las cartas de notificación enviadas a usted, en las que se informa del proceso de evaluación antes aludido.
2. Sobre la situación, cabe hacer presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo N° 67 (citado en FTES.), las resoluciones a que se refiere ese cuerpo normativo se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile.
Ahora bien, en la situación en análisis consta en la ya aludida documentación acompañada por el ISL que fueron despachadas al domicilio de Pedro Lagos N° 1090, depto. 903, Iquique, las cartas de notificación para el período de evaluación en referencia, mismo domicilio que usted indica en su presentación ante este Servicio, lo que indica que se habría dado cumplimiento a la formalidad.
Sin perjuicio de lo antes manifestado, es menester agregar que el artículo 8° del citado Decreto Supremo dispone como plazo -máximo- para solicitar rebajas y exenciones de la cotización adicional el 31 de diciembre del año en que se realiza el proceso de evaluación, fecha a la que debe estar acreditado ante el organismo administrador pertinente (para el caso, el ISL) que la empleadora cumple con los requisitos establecidos en el mismo artículo, exigencia que usted no ha probado haber cumplido, lo que lleva a concluir que esta reclamación es inadmisible por extemporánea.
Cabe agregar finalmente que, según ha resuelto la jurisprudencia vigente de esta Superintendencia, no procede admitir reclamaciones presentadas fuera del plazo establecido en el citado artículo 8° (como es el caso), que versen sobre aspectos formales y que no se sustenten en algún error en los parámetros considerados para la determinación de la tasa de siniestralidad, dado que ni el organismo administrador de la Ley N° 16.744 ni este Servicio cuentan con facultades discrecionales que le permitan acceder a la exención o rebaja de la tasa.
3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su reclamación y declara que resulta procedente lo obrado por la Seremi de Salud de Tarapacá y el ISL.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.