Dictamen · SUSESO
N° 25288-2006
26 may 2006
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO declaró extemporáneo el reclamo de una empresa contra la tasa de cotización adicional diferenciada aplicada en el proceso de evaluación, por haber sido presentado fuera de los plazos reglamentario y legal, y la instó a solicitar la condonación de la deuda ante el organismo previsional.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
Una empresa ha reclamado ante esta Superintendencia en relación con la tasa de cotización adicional diferenciada de 1,36%, aplicada en el proceso de evaluación del año 2001, como consecuencia de la licencia médica otorgada a uno de sus trabajadores, por un total 7 días.
Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que la empresa fue evaluada en el proceso del año 2001 con la actividad económica 95121 (talleres de reparaciones eléctricas), tasa presunta 0.00%, según lo establecido en el D.S. N°67, de 1999.
Agrega que dicha empresa registra 7 días perdidos en dicho proceso de evaluación por licencia del trabajador en cuestión, en el período comprendido entre el 28 de junio y el 4 de julio de 1999. Dicha Cantidad de perdidos da como resultado una tasa de siniestralidad de 129 que corresponde a una tasa de cotización adicional diferenciada de 1.36%. En cuanto al promedio de trabajadores de esa entidad empleadora, en el proceso 2001, se obtuvo como resultado: 2.25; 1.58 y 2.08 para el tercer, segundo y primer período respectivamente.
Finalmente, señala que los antecedentes de días perdidos provienen del informe entregado por Fonasa, por lo que señala que si dicha entidad empleadora tuviere otros antecedentes sobre aquella licencia anteriormente referida y que demostrasen que tuvieron su origen en un accidente de trayecto o común, debe presentarlos ante ese Instituto a la brevedad. Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 19 del citado D.S. N°67 establece que en contra de las citadas resoluciones emitidas por las Mutualidades de Empleadores o el Servicio de Salud respectivo, procederá el recurso de reconsideración, el que deberá interponerse ante el Servicio de Salud o ante la Mutualidad -ya referidas- que emitió la resolución, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, señalando las razones que fundamentan la reconsideración solicitada, recurso que deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su interposición. Lo anterior, es sin perjuicio del recurso de reclamación ante esta Superintendencia de Seguridad Social, a que se refiere el inciso 3° del artículo 77 de la Ley N°16.744 y que es de 90 días hábiles.
En la especie, el reclamo interpuesto por esa entidad empleadora es extemporáneo, por cuanto se presentó una vez vencidos los citados plazos (el reglamentario del artículo 19 del D.S. N°67 y el legal del artículo 77 de la Ley N°16.744), por lo que esta Superintendencia declara que lo rechaza.
Finalmente, en cuanto a condonación de la deuda referida en la citación prejudicial, deberá solicitarla ante el Instituto de Normalización Previsional o , en subsidio, requerir facilidades para su pago.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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