Dictamen · SUSESO
N° 25405-2014
24 abr 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto rechazó entregarle nuevos lentes ópticos, por la lesión que sufrió en su ojo izquierdo, en un accidente del trabajo que lo afectó en el año 1991.
Expresa que en el citado accidente se lesionó la córnea, y cuando fue dado de alta se le entregaron lentes, hasta el año 2009. Dado que su visión ha empeorado, concurrió nuevamente ante la citada Mutualidad, la que se niega a otorgarle el beneficio que indica.
Acompaña fotocopia de Informe Médico de 4 de febrero de 2014, en el que se consigna que se encuentra "con lentes correctores prescritos para adquirir por su previsión", y que la "visión de su ojo traumatizado ha permanecido estable durante los últimos 3 años".
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió Informe Médico en el que se expresa que no corresponde efectuar el reemplazo de sus lentes ópticos, ya que éstos se encuentran en buenas condiciones, no siendo necesario su cambio o refacción.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que por el cuadro clínico que Ud. presenta, secundario al accidente que sufrió en el año 1991, recibió las atenciones médicas adecuadas, oportunas y suficientes, de tal forma que a la fecha continúa en controles regulares en la citada Mutualidad. Asimismo, expresan que la afección laboral secuela del accidente de trabajo especificado, se encuentra estable y sin progresión, hace aproximadamente tres años, de acuerdo a lo informado en la evaluación de la especialidad de oftalmología de la citada Mutualidad. Finalmente, señalan que no corresponde a la Mutualidad el reemplazo de los lentes ópticos solicitados por Ud., toda vez que en los controles oftalmológicos realizados no se detecta un cambio de condiciones en la agudeza visual de su ojo traumatizado, que lo justifique.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia puede concluir que las prestaciones otorgadas por la mutualidad han sido adecuadas y suficientes, no siendo procedente el reemplazo de los lentes ópticos que reclama, en virtud de los fundamentos precedentemente expuestos.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009