Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 2582-1995

14 mar 1995

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Se confirma que un accidente calificado como laboral debe considerarse para calcular la cotización adicional diferenciada, aunque la sentencia civil exima de responsabilidad a la empresa, pues la Ley 16.744 solo atiende a la relación entre trabajo y lesión.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio Ord. Nº12859, de 1994, mediante el cual se resolvió que el accidente que sufrió su dependiente, correspondía a un accidente de trabajo, razón por la cual era correcto el recargo de la cotización adicional diferenciada que había decretado en su caso la Mutualidad.

Expone, en síntesis, que por sentencia de 3 de mayo de 1994, la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, resolvió que en el referido siniestro no le cabe responsabilidad civil alguna a esa Empresa, por lo que, en opinión de esa Sociedad, no debe considerarse el hecho como un accidente del trabajo.

Requerido la mutualidad, informó que la sentencia citada no debe alterar la calificación de accidente laboral de que se trata y, por ende, no corresponde modificar el recargo de cotización decretado en la especie.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la circunstancia que esa Empresa no tenga responsabilidad civil y, que no le corresponda pagar indemnizaciones por la situación en comento, no incide en la calificación de accidente con ocasión del trabajo que se ha dado a los hechos, ya que la Ley Nº 16.744 no atiende a la intervención o responsabilidad de la entidad empleadora en un siniestro para que se califique éste como laboral; para este efecto y según lo dispuesto en el artículo 5 del citado cuerpo legal, sólo debe atenderse a la circunstancia que exista relación (directa o indirecta) entre el trabajo y la lesión.

Precisado lo anterior y reiterado el criterio que el accidente en mención es un accidente con ocasión del trabajo, procede que se le haya considerado para el cálculo de la tasa de riesgo de esa Empresa, al haber dado lugar a la pérdida de días de trabajo sujetos al pago de subsidio, según lo dispuesto por el D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar lo resuelto por Oficio Ord. Nº12859, de 1994.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.