Dictamen · SUSESO
N° 25837-2004
1 jul 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruye corregir la tasa de cotización adicional fijada a una entidad empleadora que solo tiene trabajadores de casa particular, por no estar afecta al segundo proceso de evaluación iniciado en julio de 2003.
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Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia una empleadora, reclamando en contra de la resolución N°86882, de 26 de noviembre de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, que le fijó una tasa de cotización adicional de un 6,8%.
Señala que para ello se consideró un accidente que sufrió en abril de 2003, su trabajadora de casa particular, al caerse en la calle cuando se dirigía a retirar del Colegio a la hija de la recurrente, situación que señala no es de su responsabilidad, ya que sucedió por el mal estado en que se encontraba la vía pública.
Acompaña copia de contrato de trabajo de la trabajadora de casa particular, de nacionalidad peruana, pasaporte , suscrito el 29 de septiembre de 1997, para realizar labores de cuidado de niños, cocinar y aseo del hogar, en el domicilio de la recurrente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el D.S. N°41, de 2003, agregó un inciso tercero al artículo primero transitorio del D.S. N°67, el que establece que no estarán afectas a la aplicación del segundo proceso de evaluación, iniciado el 1° de julio de 2003, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos.
En consecuencia, ese Instituto deberá proceder a practicar las correcciones pertinentes, lo que deberá comunicárselo al SESMA para que dicte la resolución de reemplazo de la N° 86882, de 26 de noviembre de 2003.
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