Dictamen · SUSESO
N° 25862-2004
5 jul 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO aprobó lo actuado por la mutualidad, confirmando la reclasificación de la actividad económica de la empresa y la procedencia de cobrar una cotización adicional diferenciada de 2,55% desde su adhesión.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
1.- Esa empresa ha reclamado en contra de la mutualidad, por cuanto le ha cobrado diferencias por cotización adicional diferenciada.
Señala que, en un principio, le cobró una cotización adicional presunta de 0%, pero posteriormente habría rectificado dicho cobro, aduciendo que le corresponde pagar un 2,55%.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó que esa empresa se adhirió en esa Institución en el mes de junio de 2001. En su solicitud de adhesión (cuya copia acompaña) esa empresa informó que su actividad era la N°83301, "Alquiler o arrendamiento de maquinaria" que conforme al D.S. N°110 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde una cotización adicional presunta de 0%.
Expone que, no obstante lo anterior, en mérito de la información proporcionada a propósito de los accidentes laborales que registró, procedió a efectuar una investigación tendiente a verificar la real actividad económica de esa empresa, concluyéndose que se dedica a la instalación de redes como contratista de otra empresa, actividad que siempre había desarrollado, circunstancia que motivó su reclasificación como "Contratistas y subcontratistas" (50037), siendo su cotización adicional presunta de 2,55%, conforme al citado D.S. N°110.
Hace presente, además, que esa empresa pagó alternativamente una tasa de 2,55% y 0%, lo que implica un reconocimiento explícito respecto de cual es su real actividad económica y la tasa de cotización respectiva.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 7 del D.S. N°285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la afiliación a las Mutualidades estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en sus estatutos.
Por su parte conforme al artículo 11 de los Estatutos de la citada Mutual, la solicitud de adhesión deberá presentarse en el formulario especial que al efecto proporcionará la Mutual.
Entre los antecedentes de que se ha podido disponer, figura copia de la Solicitud de Adhesión de esa empresa de fecha 14 de mayo de 2001, en el que el apoderado o representante legal de esa empresa consignó que su actividad económica es la 83301, y con letra manuscrita precisó "Alquiler o arrendamiento de maquinaria".
El artículo 4° del D.S. N°101 citado en Fuentes indica que las empresas deben informar al organismo administrador, a través de una declaración jurada, cuál es su actividad principal, definida, en caso de pluralidad de actividades, por el número de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas.
A requerimiento de este Organismo la citada Mutual acompañó un listado de los trabajadores de esa empresa, precisando la actividad que cada uno de ellos realiza, de la que fluye que su actividad económica principal es de contratista de obras, por lo tanto, desde su adhesión a dicha Mutual le ha correspondido pagar una cotización adicional de 2,55%.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado en este caso por la aludida Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer.
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Título Detalle Artículo 4 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4
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