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SUSESODictamen24 de junio de 2002

26491-2002

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Texto

Ha recurrido a esta Superintendencia una Empresa, reclamando en contra de esa Mutualidad, ya que por Resolución N° 25.280, de 27 de noviembre de 2001, resolvió no dar lugar a la rebaja de la cotización adicional diferenciada, manteniéndola en un 0,43% - más la cotización básica de la Ley N°16.744 - hasta el 31 de diciembre de 2003.
Expone que lo anterior se ha fundamentado "...por no tener constituido Comités Paritarios en los locales ubicados en Copiapó (actualmente trabajan 5 personas), Valparaíso (actualmente trabajan 5 personas) y Concepción (actualmente trabajan 31)...", pero que si tiene "...un Comité Paritario centralizado en las oficinas de Santiago. Indica que el motivo por el cual no tiene constituido Comité Paritario en los lugares mencionados "...se debe a que la representación por parte del empleador en cada local es de dos personas, jefes de local y el resto del personal se trata de Operadores - Cajeros...", por lo que a su juicio "...no se cumple el requisito de constitución.".
Requerida esa mutualidad, informó que, mediante su aludida Resolución N° 25.280, resolvió en la forma antes indicada, ya que la recurrente no acreditó al 31 de octubre de 2001, en la forma establecida en la Circular N° 1.920, de 2001, de esta Superintendencia, el cumplimiento a la obligación de tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. En todo caso, indica que, de acuerdo a la tasa de siniestralidad total de la Empresa (54), le habría correspondido una cotización adicional de 0,34%.
Hace presente, además, que el 10 de octubre de 2001 la recurrente constituyó Comité Paritario de Higiene y Seguridad en su casa matriz de Santiago, dejando de hacerlo en sus sucursales de Copiapó, Viña del Mar y Talcahuano donde también debía constituirlos y que hasta la fecha la Empresa no ha dado cumplimiento a la normativa reglamentaria contenida en el citado artículo 8 del D.S. N° 67, de 1999.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que la citada Resolución CERL N° 18.923, de 2001, mediante la cual esa Mutual fijó en este caso la cotización adicional diferenciada de 043%, no se ajusta a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Punto 6.5.- "Notificaciones", de la Circular N° 1.822, de 2000, en lo que dice relación con las empresas que, producto de la aplicación de las tablas contenidas en el citado decreto, tendrían derecho a una rebaja o exención de la cotización adicional.
En efecto, en el tercer párrafo del citado Punto 6.5, se establece textualmente que "Asimismo los Servicios de Salud y las Mutualidades notificarán a las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su cumplimiento antes del 1° de enero siguiente para los efectos de acceder a la rebaja de la cotización en los términos señalados en el punto 7.". Sin embargo, en la Resolución en cuestión, esa Mutualidad no le informa a la Empresa recurrente que disponía hasta el 31 de diciembre de 2001 para acreditar el cumplimiento del requisito que en dicha Resolución se señala, esto es, "...constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.".
Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que la normativa que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (artículo 1° del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) es clara en disponer que tales Comités deben organizarse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas y que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse tal Comité.
Con el objeto de superar la omisión señalada, se instruye a esa Mutualidad, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de emisión del presente Oficio, notifique nuevamente a la Empresa afectada con tal omisión, de los resultados del proceso de evaluación. La notificación deberá efectuarse en la forma señalada en el punto 6.5 de la citada Circular N° 1.822 y contener, a lo menos, la tasa efectiva que se obtuvo de la aplicación de las tablas contenidas en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y él o los requisitos específicos precisos no cumplidos al 31 de diciembre de 2001 para acceder a la exención o rebaja de la tasa de cotización vigente a noviembre de 2001.
Además, en dicha notificación, deberá otorgarse a la Empresa un plazo de 30 días contado desde la fecha en que la Empresa sea notificada, para que ésta proporcione a esa Mutualidad los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la exención o rebaja de la cotización adicional diferenciada, asesorándola respecto de la forma de dar cumplimiento a tales requisitos.
La exención o rebaja a que haya lugar, producto de este proceso excepcional para acreditar requisitos y en armonía con lo que al efecto establece el referido D.S. N° 67, regirá a partir del 1° de marzo del presente año
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/09/2009 Dictamen 43200-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Carta certificada - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento - Notificación - Personal - Procedimiento Ley Nº16.744. D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 20/07/2006 Dictamen 35727-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 13/06/2002 Dictamen 24683-2002 Seguro laboral (Ley 16.744)
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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