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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 26576-2004

8 jul 2004

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que el Administrador Delegado debe dirigir directamente al Instituto de Salud Pública la solicitud de certificación de una unidad de audiometrías, cumpliendo el procedimiento del Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos.

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Destinatario

GERENTE GENERAL CODELCO NORTE ADMINISTRADOR DELEGADO LEY 16.744

Texto completo

1.- Esa Empresa, en su calidad de Administrador Delegado de la Ley N° 16.744, ha solicitado a esta Superintendencia que instruya al Instituto de Salud Pública de Chile, a fin de que certifique la calidad de la Unidad de Audiometrías del Hospital en cuestión.

Expone que lo anterior se fundamenta en el hecho que, como Administrador Delegado de la Ley N° 16.744 y como parte del Control Médico Preventivo Periódico, le corresponde realizar alrededor de 3.000 audiometrías al año a trabajadores expuestos a ruido. Alude a Ios equipos y profesionales con que cuenta para este efecto.

Requerido el Instituto mencionado, ha informado sobre los trámites que deben cumplirse para que los Centros Audiométricos puedan efectuar audiometrías de tipo médico-legal, para lo cual deben estar necesariamente adscrito al denominado Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECA).

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que con anterioridad (v .gr. Oficios Ord. N°s. 33.358 de 2001 y 3.777 del año en curso, transcritos a esa Empresa), esta Entidad ha señalado el rol que la normativa vigente le asigna en esta materia al Instituto de Salud Pública de Chile y ha impartido instrucciones al efecto a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, incluidos los Administradores Delegados.

De acuerdo con lo anterior, procede, entonces, que esa Empresa dirija la petición de que se trata directamente al Instituto de Salud Pública de Chile y cumpla con el procedimiento establecido al efecto por dicho Instituto, el que se resume en su Ordinario N° 791, de 22/06/2004 y que se adjunta en fotocopia.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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