Dictamen · SUSESO
N° 274-2007
3 ene 2007
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO rechazó la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada solicitada por una empresa, porque mantenía deuda previsional pendiente y no cumplía el requisito de estar al día en el pago de cotizaciones de la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por no haber acogido su solicitud de rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada, no obstante que cumpliría con el requisito que se le indicó, esto es, presentación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, argumentando que esa empresa no se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones.
Al respecto expresa que hace algunos años su empresa se vio involucrada en un accidente de uno de sus trabajadores, que significó una onerosa cotización extraordinaria por dos años, en primera instancia y prorrogada a 4 años que, en definitiva, representaría pagar a la Mutual un monto que supera el 1700% de lo que esa entidad desembolsó por concepto de beneficios al trabajador accidentado.
Señala que al hacer las averiguaciones se le informó que la deuda se refería a una cotización básica ocurrida en noviembre de 1998 , sin que hubiera recibido, por medio alguno, notificación de tal deuda, lo que le hace pensar que la Mutual guardó silencio a propósito, con el fin de favorecer sus intereses.
Acompaña fotocopia de declaración jurada de fecha 28 de octubre de 2005, mediante la cual se solicita rebaja de la cotización por cumplir con los requisitos legales; copia de carta de la Mutual rechazando la solicitud, mediante resolución N° 5.084, por cuanto la empresa no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones; copia de carta de 6 de diciembre de 2005, de esa empresa, en la que se hace notar a la Mutual que la referida deuda se encuentra documentada y próxima a terminar.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió informe de la Unidad de Administración de Contratos, del que se desprende que no se dio lugar a la rebaja solicitada por su empresa (y por lo tanto se mantuvo la tasa total de un 4,69%), por cuanto existía una deuda con la Mutualidad, la que le fue notificada por medio de la resolución N°5.084, en noviembre del 2005.
La referida deuda se generó por el no pago de las declaraciones de cotización correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre del año 2004 y febrero, marzo y mayo del 2005, la que no se encontraba saldada al 31 de diciembre de 2005, pues no se pueden considerar pagadas las cotizaciones "documentadas" con cheques a fecha o algún otro modo de convenio de pago.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, los empleadores deben acreditar oportunamente haber dado cumplimiento a todos los requisitos del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que exige:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondiente a remuneraciones, incluidas las del mes de junio de 2005;
b) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período de que se trate, en la especie, de julio de 2003 a junio de 2005:
c) Haber informado oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
En la especie y en conformidad tanto de lo informado por la Mutualidad, como por lo expresado en su presentación, se desprende que Ud. no ha dado cumplimiento a lo prescrito en la letra a) del referido artículo 8°, por cuanto admite que a la fecha de su solicitud de la rebaja existía una deuda pendiente de pago (aunque documentada, la deuda pendiente era un hecho aceptado).
Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 8° del referido D.S. N°67 en referencia, esta Superintendencia cumple con ratificar lo informado por la Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes que han sido tenidos a la vista.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 27/01/1978 Dictamen 274-1978 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 17.365; Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744
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