2743-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744. Reeducación preofesional. El enviar a una asistente social al domicilio de un interesado para evaluar en terreno sus necesidades, constituye una medida razonable y pertinente, pues permiten disponer de mayor información para efectos de determinar si la petición de esos equipos o insumos, responde a una necesidad imperiosa y objetiva, resguardando con ello el correcto y adecuado uso de los recursos del Seguro de la Ley N°16.744, misma finalidad que persigue la instrucción de adquirir aquéllos de un valor razonable. En todo caso, dicha visita, debe ser autorizada y debidamente coordinada con el beneficiario, pudiendo eventualmente rechazarse la provisión de esos insumos, si aquél se opone a la visita y los restantes antecedentes se consideran insuficientes para tener por acreditada la configuración de esa necesidad objetiva.
Destinatario
Particular
Normas citadas
- Ley 16.395, artículo 30
- Ley 16.744, artículo 29
Texto
Sostiene que tal petición es excesiva para un seguro social que opera bajo un sistema de reparto y que los insumos que cada estudiante utiliza, obedecen a una decisión personal.
Posteriormente, envió a este Organismo una copia de la Carta, de 22 de junio de 2021, dirigida al interesado, donde le informa que con la finalidad de evaluar en terreno sus necesidades, será visitado en su domicilio por una de sus asistentes sociales.
En relación a este último punto, el interesado remitió el correo electrónico citado en ANT., donde cuestiona la referida visita, por vulnerar su privacidad y carecer de fundamento, en tanto no dice relación con un beneficio de carácter social.
2. Al respecto, cabe recordar que mediante el Oficio N°1.701, de 5 de mayo de 2021, ratificado por el Oficio N°2.226, de 9 de junio del mismo año, esta Superintendencia resolvió que además de los gastos de matrícula y de los artículos de estudios reconocidos en dictámenes anteriores, la reeducación profesional puede incluir el suministro de equipos informáticos o de otros insumos técnicos, siempre que se establezca la necesidad imperiosa y objetiva de disponer de esos elementos, debiendo para ese efecto requerirse al interesado o directamente a la casa de estudios, los antecedentes que así lo avalen. Se indicó asimismo que cumplida esa condición, los organismos administradores deberán optar por aquellos equipos o insumos de valor razonable, de la calidad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de la reeducación profesional.
Considerando esos criterios, se concluye que el enviar a una asistente social al domicilio del interesado para evaluar en terreno sus necesidades, constituye una medida razonable y pertinente, ya que en conjunto con los antecedentes que el interesado o la casa de estudios aporten, permitirá disponer de mayor información para efectos de determinar si la petición de esos equipos o insumos, responde a una necesidad imperiosa y objetiva, resguardando con ello el correcto y adecuado uso de los recursos del Seguro de la Ley N°16.744, misma finalidad que persigue la instrucción de adquirir aquéllos de un valor razonable. Lo anterior, deberá ser autorizado y debidamente coordinado con el beneficiario, pudiendo eventualmente rechazarse la provisión de esos insumos, si aquél se opone a la visita y los restantes antecedentes se consideran insuficientes para tener por acreditada la configuración de esa necesidad objetiva.
Siguiendo la misma lógica y como complemento de lo ya resuelto, se instruye a ese Organismo Administrador para que al menos una vez al año, verifique el cumplimiento de los requisitos académicos que la institución educacional exige para la continuidad de los estudios, requiriendo al interesado o a dicha institución, un certificado que acredite tal situación, de manera de comprobar la efectiva permanencia en el tiempo de la señalada necesidad.
3. Por lo tanto, la pertinencia de proveer al interesado los insumos que detalla el documento emitido por el centro de fromación y los que a futuro solicite, deberá resolverse conforme a lo instruido en los oficios de concordancias y a lo complementado por éste.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/06/2021 Dictamen 2226-2021 Prestaciones médicas Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Reeducación profesional Leyes N°s. 16.395, 16.744. 05/05/2021 Dictamen 1701-2021 Prestaciones médicas Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29