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2768-2020
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Amplía plazo de envío de la Resolución de Calificación al sistema SISESAT.
Destinatario
GERENTE GENERAL ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR- ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de salud.
Texto
1.- Esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, instruyó a las Mutualidades de Empleadores y Administradores Delegados mediante el Oficio Ordinario citado en concordancias, enviar al sistema SISESAT la Resolución de Calificación de aquellos casos de trabajadores que registren una denuncia de enfermedad profesional asociada a COVID-19 y que lamentablemente hayan fallecido en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
2.- En respuesta a lo instruido, la Asociación Chilena de Seguridad a través de la Carta citada en antecedentes, manifestó que en muchos casos el conocimiento del fallecimiento ocurre días después del acaecimiento a través de la DIEP respectiva, razón por la que el plazo debería considerarse a contar de la recepción de la DIEP. Además, solicita que el plazo de 5 días hábiles sea ampliado a 15 días hábiles.
3.- Respecto a lo anterior, esta Superintendencia señala que el plazo de envío de la Resolución de Calificación podrá ser extendido hasta 15 días hábiles, para aquellas situaciones en que fundadamente no sea posible realizar la calificación en el plazo de 5 días hábiles establecido. Por otra parte, dicho plazo se computará desde la fecha más reciente entre la fecha de fallecimiento o fecha de la denuncia. Estas instrucciones comenzarán a regir desde la fecha de la recepción de este Oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/08/2020 Dictamen 2657-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud.
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744
2.- En respuesta a lo instruido, la Asociación Chilena de Seguridad a través de la Carta citada en antecedentes, manifestó que en muchos casos el conocimiento del fallecimiento ocurre días después del acaecimiento a través de la DIEP respectiva, razón por la que el plazo debería considerarse a contar de la recepción de la DIEP. Además, solicita que el plazo de 5 días hábiles sea ampliado a 15 días hábiles.
3.- Respecto a lo anterior, esta Superintendencia señala que el plazo de envío de la Resolución de Calificación podrá ser extendido hasta 15 días hábiles, para aquellas situaciones en que fundadamente no sea posible realizar la calificación en el plazo de 5 días hábiles establecido. Por otra parte, dicho plazo se computará desde la fecha más reciente entre la fecha de fallecimiento o fecha de la denuncia. Estas instrucciones comenzarán a regir desde la fecha de la recepción de este Oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/08/2020 Dictamen 2657-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud.
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744