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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 27760-2004

15 jul 2004

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La mutualidad debe reparar la corona dental solo tras completar el tratamiento de la patología preexistente de origen común en la raíz, confirmándose que la atención otorgada se ajusta a la Ley 16.744.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la obligación de la citada mutualidad, de reparar la corona de su pieza dental 10, toda vez que ésta se soltó en relación a un accidente del trabajo ocurrido el 27 de marzo de 2004.

Requerida al efecto, la citada mutualidad procedió a remitir los antecedentes del caso e informó que, previo a efectuar la reparación de la corona, es necesario que usted se realice tratamiento local de patología preexistente, cuyo origen es común.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que la corona de sustitución de la pieza 10 que se soltó, se encontraba implantada sobre una raíz con tratamiento de conducto incompleto e infectado, afección de origen común, que debe ser tratada a través de su régimen previsional de salud. Una vez completado el tratamiento de la raíz, la Mutual deberá hacerse cargo de reparar la corona en cuestión.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por la La citada mutualidad, por considerar que la atención brindada a usted se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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