Dictamen · SUSESO
N° 27760-2004
15 jul 2004
Lo que resuelve
La mutualidad debe reparar la corona dental solo tras completar el tratamiento de la patología preexistente de origen común en la raíz, confirmándose que la atención otorgada se ajusta a la Ley 16.744.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la obligación de la citada mutualidad, de reparar la corona de su pieza dental 10, toda vez que ésta se soltó en relación a un accidente del trabajo ocurrido el 27 de marzo de 2004.
Requerida al efecto, la citada mutualidad procedió a remitir los antecedentes del caso e informó que, previo a efectuar la reparación de la corona, es necesario que usted se realice tratamiento local de patología preexistente, cuyo origen es común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que la corona de sustitución de la pieza 10 que se soltó, se encontraba implantada sobre una raíz con tratamiento de conducto incompleto e infectado, afección de origen común, que debe ser tratada a través de su régimen previsional de salud. Una vez completado el tratamiento de la raíz, la Mutual deberá hacerse cargo de reparar la corona en cuestión.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por la La citada mutualidad, por considerar que la atención brindada a usted se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009