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Dictamen · SUSESO

N° 28139-2007

30 abr 2007

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó el rechazo de la rebaja de cotización adicional a una corporación empleadora por no acreditar el funcionamiento de comités paritarios en todas sus sucursales con más de 25 trabajadores, conforme al D.S. N°67.

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Destinatario

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE COLINA

Texto completo

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de la entidad empleadora Corporación de Desarrollo Social reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad, entidad que, en el último proceso de evaluación del D.S. N° 67, citado en Fuentes, determinó no acoger su solicitud de rebaja de la tasa de cotización adicional a que se encontraba afecta, a causa de no acreditar el funcionamiento de comités paritarios ni el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Títulos V y VI del D.S. N°40.

Expone que la Mutualidad, a través de su Agencia, les comunicó que la no obtención de rebaja de la cotización adicional, se debió a que no mantenía contratado, a tiempo completo, a un asesor en prevención de riesgos. Al respecto, agrega, que el asesor en cuestión, si bien es cierto, se encuentra contratado por la I. Municipalidad d, presta también asesoría a esa Corporación, agregando que en ningún momento la entidad mutual les había representado dicha falta.

Por lo expuesto, esa Corporación solicita se tenga presente la situación expuesta y se reconsidere la determinación adoptada por la Mutualidad en orden a no acceder a la rebaja solicitada.

Requerida al efecto la Mutualidad, informó que en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley N°16.744 y 8° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procedió, mediante su Resolución N°128041, de 25 de noviembre de 2005, a mantener la tasa de cotización adicional aplicada a esa entidad, de un 1,02%.

Expone que la decisión anterior se adoptó considerando que esa Corporación no acreditó, al 31 de diciembre de 2005, el cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 8° del D.S. N°67, ya citado, para que se acogiera una rebaja en su tasa de cotización adicional, esto es: tener en funcionamiento los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En efecto, señala, de acuerdo al respectivo informe técnico que elaboró, esa Corporación posee una dotación de 1.026 trabajadores, distribuidos en 17 establecimientos educacionales, 2 centros de salud y su casa matriz, establecimiento este último que es el único que cuenta con un Comité Paritario, a pesar que en 8 de las 19 sucursales, laboran más de 25 trabajadores.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 8 del ya citado D.S. N°67, establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador que cumplen los requisitos que dicho precepto señala, entre los cuales se cuenta el de la letra b), a saber: Tener en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, requisito que pudo haberse acreditado hasta el 31 de diciembre de 2005.

Al respecto, cabe señalar que conforme lo previsto en el artículo 1° del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N°16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

Agrega la norma antes señalada, que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Ahora bien, examinando el Informe Técnico N°081/2006, emanado de la Mutualidad, se puede advertir que de las 19 sucursales de la Corporación, más su casa matriz, en 8 de ellas trabajan más de 25 personas, contando con Comité Paritario sólo la casa matriz.

Se infiere de anterior, que esa Corporación no dio cumplimiento a la obligación contenida en la letra b) del artículo 8° del D.S. N°67, en relación con las disposiciones del ya citado D.S. N°54, lo que impidió que pudiera acceder a la rebaja de su tasa de cotización adicional.

Cabe hacer presente, que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, la razón por la cual la Mutualidad no accedió a rebajar la tasa de esa Corporación, tiene como fundamento lo señalado en el párrafo precedente y no, como señala en su presentación esa entidad, en la falta de un experto en prevención de riesgos, contratado a tiempo completo.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su reclamo, ratificándose lo resuelto en la especie por la Mutualidad, en orden a no acceder a la rebaja de su tasa de cotización adicional, habida cuenta que esa Corporación no acreditó el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del D. S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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