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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 29185-2005

21 jun 2005

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que todos los pacientes que ingresen como eventuales beneficiarios de la Ley N°16.744 deben firmar un documento que advierte que, si se determina que su dolencia es de origen común, deberán solventar las prestaciones según su plan de salud común, y si se niegan, se dejará constancia sin impedir la atención.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Respecto de las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en el Ordinario de Concordancias, esa Asociación ha solicitado que se le aclare:

a) En el caso de una persona que solicite atención, sin DIAT o DIEP emitida por su empresa empleadora. Si la negativa del trabajador a suscribir una denuncia, estando en condiciones de hacerlo, los facultará para negarle de antemano las prestaciones de la Ley N°16.744, no obstante lo dispuesto por el artículo 75 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que la atención médica del asegurado debe ser proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite previo.

Al respecto, cabe hacer presente que si la persona se presenta en sus servicios asistenciales sin DIAT o DIEP y se niega a firmar una denuncia, estando en condiciones de hacerlo, le deberá advertir que su ingreso es como paciente privado afecto al D.L. N°1819 de 1977, dejando constancia escrita de tal situación.

b) Por el Ordinario de Concordancias, se indicó que debe informarse a los pacientes que en caso que el accidente y/o enfermedad que ha motivado su ingreso no esté cubierto por la Ley N°16.744, por tratarse de una dolencia de origen común, deberán solventar el valor de las prestaciones que se le otorgue, conforme a su plan de salud común. Lo anterior, en un documento escrito que debe ser firmado por el interesado en señal de haber tomado conocimiento.

En relación a lo anterior, solicita que se aclare si dicho documento debe ser firmado por todos los pacientes que ingresen como eventuales beneficiarios de la Ley N°16.744, o sólo por aquéllos que estén suscribiendo ellos mismos una denuncia. Asimismo, qué consecuencias tendría la negativa del paciente a firmar ese documento.

Al respecto, cabe hacer presente que el documento en referencia debe ser firmado por todos los pacientes que ingresen como eventuales beneficiarios de la Ley N°16.744.

En efecto, los pacientes que ingresan a sus servicios asistenciales con una DIAT o DIEP firmada por su empleador, también deben suscribir el documento por el que se le advierte que si en definitiva se concluye que su dolencia es de origen común, deberán solventar el valor de las prestaciones que se le otorgue, conforme a su plan de salud común.

Lo anterior, por cuanto el empleador tiene un imperativo legal (artículo 76 de la Ley N°16.744) de denunciar todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, pero no es el llamado a calificar la contingencia, por lo tanto, si el trabajador le da cuenta de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, que en realidad no son tales, el empleador se encuentra obligado a formular la correspondiente denuncia, salvo que le conste que lo referido por el trabajador no se compadece con la realidad. En razón de ello, si la persona se presenta con la respectiva denuncia firmada por su empleador, es menester que de igual forma esté en conocimiento que, de resolverse, en definitiva, que la dolencia es de origen común, las prestaciones otorgadas serán financiadas conforme a este régimen.

Con todo, si el trabajador se niega a firmar el documento en cuestión, deberá dejarse constancia escrito de ello, lo que no obstará al otorgamiento de las prestaciones correspondientes.

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Título Detalle DL 1819 DL 1819 Ley 16.744 Ley 16.744

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