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SUSESODictamen6 de agosto de 2021

2931-2021

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Los días perdidos por un accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio del año anterior al de la evaluación, corresponde que hayan sido considerados en el cálculo de la tasa de los procesos de evaluación realizados en el año siguiente y en la siguiente evaluación, incluso si trabajador accidentado deja de desempeñarse en la empresa..

Destinatario

Particular

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744

Texto

1. Mediante la presentación de Antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de la situación de la empresa , que representa, respecto de la tasa cotización adicional que paga para efectos del Seguro de la Ley N°16.744.
Al respecto, en síntesis, señala que producto de un accidente laboral ocurrido el año 2014 se le aplicó una tasa cotización adicional de 2,04%, que aún le continúan cobrando, siendo que no ha tenido otros accidentes laborales desde esa fecha y el trabajador accidentado ya no pertenece a la empresa; que ha solicitado al organismo administrador al que se encuentra adherida la empresa, la rebaja de la tasa, en múltiples oportunidades, y esa entidad le indicó, el presente año, que para la revisión de dicha tasa debía esperar hasta el año 2023, atendida la suspensión del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021.
2. En primer término, cabe señalar que esta Superintendencia instruyó a los organismos administradores continuar con el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021, establecido en el Decreto Supremo N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En efecto, las actividades de este proceso habían sido suspendidas, considerando que se encontraba en tramitación un decreto que establecía la suspensión del señalado proceso, sin embargo, este decreto fue retirado del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
Por lo señalado, el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021, se desarrollará conforme a las disposiciones vigentes del mencionado D.S. N°67, y esa entidad empleadora podrá, en este proceso de evaluación, acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional.
Por otra parte, respecto a la tasa de cotización adicional que paga actualmente la empresa, la Mutualidad informó que, en el proceso de evaluación del año 2019, la empresa mantuvo la tasa de cotización adicional de 2,04%, porque en la evaluación de la siniestralidad efectiva se consideraron los días perdidos por el accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio de 2016, lo que no ocurrirá en el proceso de evaluación del presente año. Además, esa mutualidad remitió la copia de la denuncia individual del accidente del trabajo (DIAT) y de la resolución de calificación de dicho accidente.
Al respecto, conforme a lo establecido en el citado D.S. N°67, en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, que se realiza cada 2 años, se consideran los días perdidos, invalideces y las muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de los tres periodos anuales previos - cada periodo anual es el lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1o de julio del año precedente. De esta manera, los días perdidos por un accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio de 2016, corresponde que hayan sido considerados en el cálculo de la tasa de los procesos de evaluación realizados los años 2017 y 2019, incluso si trabajador accidentado deja de desempeñarse en la empresa.
3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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