Dictamen · SUSESO
N° 2958-1995
24 mar 1995
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO aprobó la rebaja de la cotización adicional diferenciada aplicada por la mutualidad, determinando que ella rige desde el mes siguiente a la notificación de la resolución, por haber sido solicitada por un comité paritario y no por el empleador.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución Nº 12.461, de 30 de noviembre de 1994, mediante la cual la mutualidad le aplicó una rebaja de la cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744, del 0,43% al 0,00%, a contar del 1º de diciembre de ese mismo año.
Señala que a través de uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad formuló la petición de rebaja de cotización adicional diferenciada con fecha 30 de septiembre de 1994, por lo que, en su concepto, la cotización modificada debe regir a partir del 1º de octubre de ese año, conforme lo establece el inciso primero del artículo 22 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Requerida al efecto, la referida mutualidad informó que, en atención a que la solicitud de rebaja de la cotización adicional no fue formulada por esa empresa, sino por uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, la cotización modificada debe empezar a regir a contar del 1º del mes siguiente al de la notificación de la Resolución respectiva, esto es, a contar del 1º de diciembre de 1994, en virtud de lo establecido por el inciso segundo del artículo 22 del citado D.S. Nº 173.
Sobre el particular, cabe hacer presente que se infiere de lo previsto en el artículo 22 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que cuando la nueva cotización se ha originado por petición de la entidad empleadora, regirá a contar del primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud; en cambio, cuando se ha originado en petición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, del Servicio de Salud o del organismo administrador, rige desde el mes siguiente al de la notificación de la Resolución que modifica la cotización. En este sentido se ha resuelto sobre la materia en el Ord. Nº3754, de 1989, de esta Superintendencia.
En la especie, la solicitud de rebaja de cotización adicional diferenciada fue presentada por uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y la Resolución modificatoria le fue notificada a esa Empresa en el mes de noviembre de 1994. Por ende, la nueva cotización debe regir a contar del 1º de diciembre de ese mismo año.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo resuelto en este caso por la mutualidad mediante Resolución Nº12.461, de 30 de noviembre de 1994.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 13/03/1996 Dictamen 2958-1996 Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.322 13/04/1989 Dictamen 2958-1989 Asignación familiar D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.