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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 29914-2002

15 jul 2002

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

Se instruye a la Isapre autorizar una licencia médica rechazada y reembolsar a la Mutualidad, por cuanto el accidente ocurrió en el estacionamiento del domicilio antes de iniciar el trayecto, por lo que no constituye accidente de trayecto sino común.

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Destinatario

UNA ISAPRE

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la Mutualidad por cuanto le habría extendido en forma retroactiva, el 06/11/01, la licencia médica N° 380698, que le otorgaba reposo por 13 días a partir del 29/10/01.

Requerida al efecto, la referida Mutualidad informó que el accidente que sufrió el interesado el 28/10/01 es común y no de trayecto porque le ocurrió "en el estacionamiento de su domicilio al abrir maletera de automóvil, cayendo esta sobre su cabeza, razón por la que se dejó en reposo laboral con el diagnóstico de "tec simple, herida cuero cabelludo", derivándolo al Hospital para interconsulta con Neurología.". Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se instruye a esa Isapre que disponga la autorización de la licencia médica rechazada y reembolse a la Mutualidad las prestaciones médicas que otorgó al interesado.

Lo anterior fundamentado en que:

La licencia fue extendida en el noveno día de un reposo total de 13 días, esto es, al extenderse la licencia quedaban tres días de reposo futuro, por tanto no era retroactiva, y El accidente no es de origen laboral, puesto que aconteció en el estacionamiento de la casa del interesado según consta en declaración de accidente de trayecto y en croquis acompañado. En efecto, en la especie no se da el supuesto del artículo 5° de la Ley N° 16.744 para calificarlo de trayecto ya que el afectado aun no iniciaba el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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