Dictamen · SUSESO
N° 29921-2004
4 ago 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó condonar multas e intereses por pago erróneo de cotizaciones del seguro de accidentes al organismo equivocado, al considerarse de buena fe y oportuno, y ordenó al Instituto devolver lo pagado indebidamente.
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Destinatario
COMUNIDAD EDIFICIO
Texto completo
Un representante de esa Comunidad, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por haberle efectuado una cobranza correspondiente al pago de multas e intereses por no pago oportuno de las cotizaciones previsionales de la Ley N°16.744
Señala que dicha deuda se habría producido por desconocimiento de la Administración de que se habían afiliado a dicha Mutualidad, por lo que el pago de las cotizaciones para el citado seguro social lo efectuaban en forma oportuna en el Instituto de Normalización Previsional.
Requerida la citada Mutual informó que, analizadas las copias de las planillas de pago de cotizaciones de la Ley N°16.744 acompañadas por esa entidad empleadora, se constató que fueron pagadas dentro del plazo legal ante el I.N.P.
Considerando que el pago erróneo efectuado por esa comunidad al I.N.P. no es atribuible a mala fe y conforme con la jurisprudencia emanada de esta Superintendencia (vgr. Ords. 19158 y 22308, de 2002), se ha instruído a objeto de que proceda a condonar la multa e intereses penales cursadas, pues el pago oportuno en una entidad distinta no amerita la aplicación de sanciones.
Sobre el particular y con el mérito de lo informado por la citada Mutual en orden a que aplicará la jurisprudencia de este Servicio que ha señalado que el pago erróneo de cotizaciones realizado de buena fe, se considera como oportuno, por lo que no genera sanciones, considera solucionado el problema que motivó su presentación.
Finalmente, se hace presente que corresponde que el citado Instituto devuelva las cotizaciones indebidamente enteradas.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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