Dictamen · SUSESO
N° 3-2005
3 ene 2005
Lo que resuelve
Se instruye a la mutualidad continuar otorgando prestaciones médicas y económicas por lesión laboral de extremidad inferior izquierda hasta completar el tratamiento pendiente y luego evaluar la pérdida de capacidad de ganancia.
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Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- La trabajadora, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la atención brindada por esa Mutualidad, en relación a accidente laboral que sufriera con fecha 02 de julio de 2004. Señala que ha persistido sintomática de su pierna izquierda, por lo que solicita se resuelva el problema médico que aún le afecta.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos y con fecha 22 de diciembre de 2004 examinó a la señora Iduya, en Reunión Clínica del Departamento Médico, concluyendo que la lesión presentada en su pierna izquierda es de origen laboral y que, aun cuando el tratamiento otorgado hasta ahora por la Mutual de Seguridad ha sido adecuado, en la actualidad existen medidas terapéuticas pendientes. En efecto, si bien el accidente en cuestión fue de baja energía, los síntomas que incapacitan a la trabajadora se iniciaron en directa relación con ese evento y persisten hasta ahora. Esto es confirmado por los hallazgos del examen físico efectuado por este Organismo, en que se encuentra extremidad inferior izquierda con persistencia significativa del edema de pierna, hipotrofia muscular y severa inestabilidad de rodilla, condiciones incapacitantes que surgen con posterioridad al accidente sufrido por la Sra. y que requieren de un tratamiento integral y multidisciplinario.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa mutualidad para que continúe otorgando a la trabajadora las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho por la afección de extremidad inferior izquierda en comento, hasta completar las medidas terapéuticas pendientes y, una vez finalizadas éstas y si procediere, evaluar su pérdida de capacidad de ganancia, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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