Dictamen · SUSESO
N° 30090-2006
21 jun 2006
Lo que resuelve
La SUSESO califica como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro ocurrido cuando la trabajadora se lesionó al volver a su domicilio a buscar las llaves, interrupción necesaria que no rompe el nexo laboral.
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Destinatario
UNA MUTUAL
Texto completo
Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Isapre, ya que rechazó la licencia médica N° XXXX, otorgada a una trabajadora, por estimar que su causa corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto, hecho ocurrido el 5 de diciembre de 2005.
Esa Mutualidad, en cambio, discrepa de lo anterior, ya que - señala - el siniestro no ocurrió en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo de la víctima, ello, porque, según relató la afectada en esa Mutual, "...al subir a su vehículo para dirigirse a su lugar de trabajo, se percató que había olvidado las llaves de su casa. En ese momento, optó por regresar a su casa habitación e intentó ingresar a ella escalando la reja, pero resbaló al suelo.". Según declaración que se adjunta, la afectada señala: "...me di cuenta que no tenía mi llavero (llave de casa, reja, etc.).". En el Informe de Investigación de Accidentes, que también se acompaña, se indica junto a foto del lugar, que "...se cae en vía pública.".
También se requirió informe a la Isapre.
Sobre el particular, este Organismo debe señalar que, en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo, del artículo 5 de la ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, lo cual, según ha precisado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 43.170, de 2001), implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones en el mismo por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad del trabajador.
Ha señalado este Organismo (v. gr. Oficio Ord. N° 6.433, de este año) que, en algunos casos, cuando la interrupción del trayecto responde a hábitos normales o necesidades reales y no al mero capricho, no impide calificar a un siniestro como del trayecto, puesto que se considera que en esos casos dicha interrupción no alcanza a romper el nexo que se supone debe existir entre el accidente de trayecto y el trabajo.
En la especie, aparece que la afectada se lesionó afuera de su domicilio (en la vía pública), cuando ya había dado inicio al trayecto a su lugar de trayecto, recorrido que hubo de interrumpir para buscar el llavero en el que tenía - ni más ni menos - las llaves de la reja y la puerta de su casa; la aludida interrupción, fue - a juicio de esta Entidad Fiscalizadora - de evidente y absoluta necesidad, ya que, incluso decía relación con la seguridad del domicilio de la accidentada.
En consecuencia, esta Superintendencia debe manifestar que procede calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, el acaecido el día 5 de diciembre de 2005 a la trabajadora, razón por la cual a esa Mutualidad le corresponde el otorgamiento de las respectivas prestaciones de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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