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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 31969-2006

4 jul 2006

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que una mutualidad debe otorgar prestaciones médicas y económicas por enfermedad profesional, pues se consideró la fecha en que se originó la incapacidad y no aquella en que se solicitó la calificación.

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Destinatario

UNA MUTUAL

Texto completo

1.- Por la carta de antecedentes, esa Mutual se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el oficio de concordancias, en orden a que a ella le corresponde el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas a un señor, dado que durante el ingreso de su empleador como adherente presentó incapacidad por una dolencia profesional.

Señala que el sr. consultó médico particular el 15 de junio de 2004, cuando su entidad empleadora estaba afiliada al Instituto de Normalización Previsional y que el facultativo le diagnosticó "nódulos en cuerdas vocales", de lo que concluye que la patología se produjo, fue diagnosticada y ocasionó molestias al trabajador con anterioridad a la entrada en vigencia de la cobertura de la Mutual, por lo que corresponde al citado Instituto otorgarle las prestaciones pertinentes.

Hace presente que este Organismo Fiscalizador se habría pronunciado en igual sentido en el Oficio 15.389, de 2003 al concluir que "la enfermedad profesional que padece la interesada y es la que motiva esta consulta, fue diagnosticada y tratada - dando origen al otorgamiento de prestaciones médicas - en octubre de 2001, cuando la entidad empleadora se encontraba adherida a esa Asociación, razón por la cual las prestaciones médicas y económicas correspondientes, deben serle concedidas por esa Mutualidad".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que procede confirmar el dictamen cuya reconsideración se ha solicitado, puesto que ha sido resuelto conforme la jurisprudencia de este Servicio.

Al respecto, cabe señalar que precisamente el oficio que esa Mutualidad cita como contrario a lo resuelto en el dictamen de concordancias, al revisarse su contenido se puede advertir que guarda perfecta consonancia con el Oficio 5145, de este año.

En efecto, el caso de la sra. es similar, ya que aunque ella había solicitado la calificación de su patología de extremidades superiores el 30 de marzo del año 2000, fecha en la que su empleadora estaba adherida a esa Mutualidad, se determinó que correspondía el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas a otra mutualidad, dado que cuando su empleadora estaba adherida a esta última, se produjo la incapacidad laboral (otorgamiento de licencia médica en octubre de 2001).

Por ello, se concluye que la enfermedad profesional que padece la interesada, fue diagnosticada y tratada - dando origen al otorgamiento de prestaciones médicas - en octubre de 2001, lo que implica que se atiene a la fecha en que se originó el reposo y, por tanto, las prestaciones médicas y no a la anterior - año 2000 - cuando la interesada solicitó la calificación de su patología, que, en definitiva, se determinó que era laboral.

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