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32448-2010
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto
1.- Usted en representación de la empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución N°192606, de 25 de noviembre de 2009, emitida por la Mutual, que fijó la tasa de cotización adicional correspondiente a 0,68%, debiendo pagar una cotización total de 1,63%.
Señala que dicha tasa se fijó en razón de que uno de sus trabajadores, vendedor en terreno, presentó 2 eventos durante el período de evaluación, que en conjunto suman 66 días de licencia o permiso. Estos eventos corresponden a una lesión de tobillo con ingreso el 06 de diciembre de 2008 y por la cual se prescribió 4 días de reposo médico y por una lesión en una pierna con ingreso el 22 de octubre de 2007 por la que se otorgaron 19 días de licencia y una prórroga desde el 19 de noviembre al 04 de enero de 2008, esto es, por 47 días de licencia.
Agrega que ambas lesiones se produjeron precisamente mientras el señor se desplazaba de un cliente a otro, fuera de las dependencias de la empresa, sin obligación de jornada laboral, tal y como manifiesta el trabajador, por lo que se trata de accidentes de trayecto, de acuerdo al inciso 2 del artículo 5° de la Ley N°16.744 y conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto Supremo N°67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se excluyen de las siniestralidades efectivas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes de trayecto.
2.- Requerida al efecto la Mutual informó que tal como lo reconoce esa empresa los accidentes que sufrió el trabajador, se produjeron en los momentos en que se desplazaba entre dos sitios que constituían su lugar de trabajo, siendo el cumplimiento de sus funciones como vendedor en terreno lo que le expuso al riesgo.
Agrega que existiendo una relación de causalidad indirecta, pero en todo caso indubitada entre las lesiones del Sr. y las labores que debe cumplir para su empresa empleadora, procedió a calificar los de la especie como accidentes del trabajo, ocurridos con ocasión del mismo, afectos a la cobertura de la Ley N°16.744.
Agrega que en virtud de lo anterior, procedió a imputar en las estadísticas de dicha empresa los días perdidos del Sr. por los accidentes laborales que sufrió los días 22 de octubre de 2007 y 5 de diciembre de 2008, lo que solicita confirmar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que por Circular N° 2302, de 26 de mayo de 2006, impartió instrucciones sobre la materia señalando que atendiendo al espíritu y a la letra de la ley, como también al mensaje presidencial y a la discusión parlamentaria que conforman la historia fidedigna de su establecimiento, se demuestra claramente que la situación regulada por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, dice relación con el accidente ocurrido durante el desplazamiento entre dos lugares de trabajo, pertenecientes a dos empleadores diferentes.
Por consiguiente, para calificar como de trayecto los accidentes que ocurran en el recorrido directo entre dos lugares de trabajo, sólo es posible aplicar la norma a aquellos desplazamientos que se verifican entre dos puntos en los cuales el trabajador debe cumplir funciones para diversos empleadores y no a aquéllos en que el trabajador se moviliza entre dos sitios en los que debe cumplir funciones para la misma empresa empleadora, puesto que esta última situación siempre ha estado cubierta por la norma del inciso 1° del artículo 5° de la Ley N°16.744, según lo instruido por este Servicio en la Circular de Concordancias.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las Declaraciones Individuales de Accidente del Trabajo, es dable concluir que ambos infortunios constituyen accidentes con ocasión del trabajo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar en este caso el recargo de la cotización adicional diferenciada, que le fue fijada por la aludida Asociación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 27/11/2014 Dictamen 79397-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Con ocasión del trabajo Ley N° 16.744. 26/04/2010 Dictamen 24684-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/04/2010 Dictamen 23901-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/04/2010 Dictamen 23902-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 16/04/2010 Dictamen 22583-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N°16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 17/03/2010 Dictamen 14746-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 17/03/2010 Dictamen 14745-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 16/03/2010 Dictamen 14363-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 04/03/2010 Dictamen 11875-2010 Calificación de accidente Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 29/12/2009 Dictamen 68854-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 29/12/2009 Dictamen 68765-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Señala que dicha tasa se fijó en razón de que uno de sus trabajadores, vendedor en terreno, presentó 2 eventos durante el período de evaluación, que en conjunto suman 66 días de licencia o permiso. Estos eventos corresponden a una lesión de tobillo con ingreso el 06 de diciembre de 2008 y por la cual se prescribió 4 días de reposo médico y por una lesión en una pierna con ingreso el 22 de octubre de 2007 por la que se otorgaron 19 días de licencia y una prórroga desde el 19 de noviembre al 04 de enero de 2008, esto es, por 47 días de licencia.
Agrega que ambas lesiones se produjeron precisamente mientras el señor se desplazaba de un cliente a otro, fuera de las dependencias de la empresa, sin obligación de jornada laboral, tal y como manifiesta el trabajador, por lo que se trata de accidentes de trayecto, de acuerdo al inciso 2 del artículo 5° de la Ley N°16.744 y conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto Supremo N°67, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se excluyen de las siniestralidades efectivas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes de trayecto.
2.- Requerida al efecto la Mutual informó que tal como lo reconoce esa empresa los accidentes que sufrió el trabajador, se produjeron en los momentos en que se desplazaba entre dos sitios que constituían su lugar de trabajo, siendo el cumplimiento de sus funciones como vendedor en terreno lo que le expuso al riesgo.
Agrega que existiendo una relación de causalidad indirecta, pero en todo caso indubitada entre las lesiones del Sr. y las labores que debe cumplir para su empresa empleadora, procedió a calificar los de la especie como accidentes del trabajo, ocurridos con ocasión del mismo, afectos a la cobertura de la Ley N°16.744.
Agrega que en virtud de lo anterior, procedió a imputar en las estadísticas de dicha empresa los días perdidos del Sr. por los accidentes laborales que sufrió los días 22 de octubre de 2007 y 5 de diciembre de 2008, lo que solicita confirmar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que por Circular N° 2302, de 26 de mayo de 2006, impartió instrucciones sobre la materia señalando que atendiendo al espíritu y a la letra de la ley, como también al mensaje presidencial y a la discusión parlamentaria que conforman la historia fidedigna de su establecimiento, se demuestra claramente que la situación regulada por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, dice relación con el accidente ocurrido durante el desplazamiento entre dos lugares de trabajo, pertenecientes a dos empleadores diferentes.
Por consiguiente, para calificar como de trayecto los accidentes que ocurran en el recorrido directo entre dos lugares de trabajo, sólo es posible aplicar la norma a aquellos desplazamientos que se verifican entre dos puntos en los cuales el trabajador debe cumplir funciones para diversos empleadores y no a aquéllos en que el trabajador se moviliza entre dos sitios en los que debe cumplir funciones para la misma empresa empleadora, puesto que esta última situación siempre ha estado cubierta por la norma del inciso 1° del artículo 5° de la Ley N°16.744, según lo instruido por este Servicio en la Circular de Concordancias.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las Declaraciones Individuales de Accidente del Trabajo, es dable concluir que ambos infortunios constituyen accidentes con ocasión del trabajo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar en este caso el recargo de la cotización adicional diferenciada, que le fue fijada por la aludida Asociación.
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