Dictamen · SUSESO
N° 33-2014
2 ene 2014
Destinatario
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Texto completo
1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la mutualidad, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro sufrido el 30 de mayo de 2013, por la interesada.
Relata que a las 7:30 A.M. de ese día, en el estacionamiento de su casa que está en pendiente, el auto se deslizó y para detenerlo, se sube mientras estaba en movimiento, intenta frenarlo y se pega en el talón izquierdo.
2.- Requerida al efecto la mutualidad, ha informado que de acuerdo a la declaración de la trabajadora, ha podido establecerse que el accidente que la afectó el día 30 de mayo de 2013, se trata de un infortunio doméstico, ocurrido al interior del estacionamiento de su casa habitación, que se originó luego de que la trabajadora se bajará de su vehículo, tras encender el motor de éste, instante en el cual el automóvil comenzó a desplazarse ya que el estacionamiento se encuentra ubicado en una pendiente, y en el acto de reincorporarse a éste se golpeó en el talón izquierdo.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, establece que también son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Al respecto, esta Superintendencia ha manifestado, (entre otros, mediante su Oficio Ord N° 18.415, de 1997,) que para calificar un accidente como del trayecto, es necesario que se produzca dentro de los límites físicos del recorrido, o bien, dichos en otros términos, fuera de los límites territoriales externos tanto de la habitación como del lugar de trabajo, de manera que los accidentes ocurridos dentro de la habitación serán accidentes comunes o domésticos, como ocurre con el de la especie que aconteció dentro del domicilio de la interesada.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley N°16.744.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/01/1983 Dictamen 33-1983 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…
Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.
Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…
Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…
Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.