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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 33151-2017

17 jul 2017

Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Texto completo

1. La Dirección Regional Metropolitana de ese Instituto ha recurrido ante esta Superintendencia informando que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha asumido la cobertura médica del interesado, quien tiene la calidad de "obrero", por una contingencia laboral que sufrió.

Específicamente, informa la entidad recurrente que el trabajador fue ingresado por razones de urgencia al prestador médico que tiene dispuesto para los afiliados que tengan el carácter de "empleados" puesto que la red asistencial del citado Servicio de Salud no cuenta con la posibilidad de atenderlo, procediendo actualmente su traslado a los establecimientos propios de tal Servicio, conforme dispone el artículo 9° de la Ley N° 16.744.

Requerido al efecto, el mismo Servicio de Salud informó que se ha dispuesto el traslado del afectado a la red de sus servicios asistenciales, motivo por el que esta Superintendencia estima regularizada la situación.

2. Por su parte, la hermana del interesado, ha recurrido ante esta Superintendencia manifestando que el afectado sufrió un accidente del trabajo el 29 de mayo de 2016, expresando la recurrente su inquietud de que sea practicado al afectado un implante coclear, al tenor de lo indicado por los médicos tratantes.

Solicitado informe al respecto, el citado Servicio de Salud manifestó que el referido implante no está dentro de la cartera de servicios de su red asistencial, razón por la que no le es posible otorgar esta prestación médica.

Sometido el asunto al estudio de los especialistas médicos de este Organismo, éstos pudieron establecer que el trabajador presenta una sordera bilateral causada por una fractura bilateral de peñasco y meningitis secundaria, agregando que, tal como informa el referido Servicio de Salud, en tal entidad pública no es posible otorgar la prestación médica necesaria, cual es un implante coclear, posibilidad que si existiría en otros prestadores de salud.

3. Atendida la situación expuesta en el numeral anterior de este oficio, se solicita a esa Dirección Nacional evaluar la situación a fin de determinar la factibilidad del otorgamiento de la referida prestación médica a través de sus prestadores en convenio, notificando por escrito directamente al afectado de lo que se resuelva, con copia informativa a esta Superintendencia.

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