Dictamen · SUSESO
N° 33488-2006
11 jul 2006
Lo que resuelve
La Superintendencia aprueba el informe de la mutualidad que calificó como laboral el accidente sufrido por una trabajadora al dirigirse a su casa, otorgando la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
CONTRALORÍA DE UNA ISAPRE
Texto completo
1.- La Sra. Jefe Contraloría Subsidios de una ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando determinar la naturaleza común o profesional del accidente que sufrió una señora, el día 21 de junio de 2005 a las 19.30 hrs. en circunstancias que se dirigía desde el trabajo hacia su casa, en la Estación San Bernardo del Metrotren, al transitar por la línea para salir, dado que estaban realizando trabajos en el lugar, al pisar un desnivel quedó con el pie atrapado en lo que parecía ser un hoyo, por lo que resultó con un "Esguince Tobillo Derecho", lesión que a su juicio sería un accidente de trayecto, sin embargo, al ser evaluada en la mutualidad fue rechazada y derivada a su sistema previsional común, consignando que el accidente no se encuentra acreditado.
2-. Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En lo fundamental señala que la Sra. ingresó en su Hospital de Santiago con fecha 16 de junio de 2005, informando que el día 14 de ese mismo mes, al dirigirse a su casa, sufrió una torcedura del tobillo derecho, en la bajada de la estación San Bernardo del Metrotren.
Si bien inicialmente rechazó el otorgamiento de la cobertura del seguro de accidentes del trabajo por el citado siniestro, al concluir que el accidente era común, en virtud del relato de la Sra., la Fiscalía de esa Institución revisó el caso, determinando que corresponde calificarlo como un accidente de trayecto, por cuanto si bien se contaba con la sola declaración de la paciente, ésta resulta coincidente con la antigüedad de la lesión, el mecanismo lesional relatado y la forma hora y lugar en que ocurrieron los hechos, en relación con el lugar donde la accidentada reside.
De esta forma esa Mutualidad ha calificado el mencionado siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto en concordancia con lo planteado por la recurrente.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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