Dictamen · SUSESO
N° 338-2013
3 ene 2013
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1.- Ese Instituto ha expuesto que los Servicios de Salud se verían en la imposibilidad de otorgarle prestaciones médicas a los obreros víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, por lo que ese Instituto ha estado asumiendo el otorgamiento de dichas prestaciones a través de la derivación de los trabajadores a la red de prestadores en convenio, sin que a la fecha exista reintegro de dichos costos por parte de los Servicios de Salud.
En atención a lo anterior, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de formalizar la operatoria que se ha dado en los hechos, mediante el establecimiento de convenios de colaboración con los Servicios de Salud respectivos, para el caso de la imposibilidad de atención directa de los trabajadores calificados como "obreros", que contemplarían el correspondiente reintegro de los costos de dichas atenciones.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros, en tanto que compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.
En consecuencia, existiendo una norma que expresamente regula la materia, se requeriría de una modificación legal para que ese Instituto se hiciera cargo del otorgamiento de las prestaciones médicas a los obreros, o que celebrara convenios para tal objeto.
Finalmente, cabe hacer presente que anualmente se fija por Decreto el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, donde se regula el traspaso de aportes de ese Instituto a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos en los Servicios de Salud para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros. Así, mediante Decreto 31, de 20 de febrero de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fijó en $500.700.000.- mensuales el aporte que ese Instituto ha debido efectuar durante el año 2012 para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros.
3.- En consecuencia, la normativa vigente sobre la materia impide que ese Instituto le otorgue a los obreros las prestaciones médicas que requieran por las contingencias de origen profesional que les acontezcan.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 17/01/1986 Dictamen 338-1986 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 31/01/1980 Dictamen 338-1980 Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Artículo 9 Ley 16.744, artículo 9
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