Dictamen · SUSESO
N° 33947-2003
11 sep 2003
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO aprobó excluir de las estadísticas de siniestralidad de la empresa el porcentaje de incapacidad por trauma acústico, al haberse contraído la enfermedad en empleadoras anteriores y no corresponder su consideración en la evaluación actual.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
1.- Esa Empresa ha expuesto que por Resolución N°1584, de 8 de junio de 2001, la COMPIN del Servicio de Salud de esa ciudad le fijó a su trabajador, un 25% de incapacidad de origen ocupacional por trauma acústico ocupacional.
Señala que el interesado ingresó a esa empresa como vigilante (en trabajos por turnos) el 1 de noviembre de 1990, y se ha desempeñado en dicha función durante 12 años, donde no trabaja expuesto a ruidos.
De acuerdo al historial de actividades que acompaña, el interesado laboró durante 37 años en industrias con alta exposición al ruido, de modo que cuando ingresó a esa empresa ya sufría de sordera.
Agrega que la Mutual le habría pagado al interesado una indemnización con cargo a esa empresa. Sin embargo, en su concepto, no le correspondería asumir dicho costo.
2.- Requerida al efecto la Mutual ha informado que el interesado presenta una hipoacusia mixta avalada por las curvas audiométricas reveladas por los exámenes pertinentes y por su historia ocupacional.
Revisados los antecedentes del caso, se ha podido establecer que esa Empresa no presenta factores de riesgo laboral por exposición a agente ruido, circunstancia que sí se advierte en las entidades empleadoras donde se desempeñó el trabajador previo a ingresar a esa Empresa, es decir, antes del 11 de noviembre de 1990.
En atención a lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° del D.S. N°67, citado en Fuentes, esa Mutual procederá a excluir de las estadísticas de esa Empresa, el porcentaje de incapacidad signado a la enfermedad profesional que padeceel interesado , el cual fue confirmado en un 25% por la COMERE, mediante Resolución N°6/19554 de 6 de noviembre de 2002.
3.- Este Servicio aprueba lo informado en este caso por la ACHS, ya que se ajusta a la norma contenida en el citado artículo 2 del D.S. N°67, que dispone al efecto que se excluyen de la siniestralidad efectiva de una empresa, las incapacidades causadas por enfermedades profesionales contraídas en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictámen de incapacidad.
Agrega dicha norma que estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.
En la especie, el interesado no ha trabaja expuesto a ruidos hace doce años, por lo que su trauma acústico ocupacional no se debe considerar en la evaluación de ninguna entidad empleadora
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.