Dictamen · SUSESO
N° 33989-2004
30 ago 2004
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que los exámenes preocupacionales solicitados por el empleador no son de cargo del organismo administrador, pues se trata de un trámite previo a la contratación y ajeno al seguro social de la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de si es procedente que la Mutualidad le cobre por los exámenes preocupacionales que dicho Organismo Administrador - por petición de esa Empresa - realiza "...a los distintos trabajadores que postulan a algún cargo específico...".
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el régimen de protección que contempla la citada Ley Nº 16.744 está concebido sobre la base de proporcionar su cobertura y, por ende, los beneficios que ella establece, a los trabajadores que, por regla general, se desempeñan bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
En tales circunstancias, si algún trabajador sufre algún siniestro laboral (accidente o enfermedad), deberán concedérsele las prestaciones que señala el seguro social de que se trata, lo cual incluye, incluso, el aspecto preventivo del riesgo al que pueda estar expuesto la persona en razón de la actividad que deba realizar.
Por el contrario y tal como lo ha señalado esta Entidad Fiscalizadora (v. gr. Oficio Ord. N° 22.673, de 1998) si a una persona - por solicitud de una entidad empleadora - debe practicársele algún examen en forma anterior a ser contratado en la empresa, no corresponde que dicho examen sea de cargo del organismo administrador, ya que se trata de un trámite preocupacional.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que estima atendida la consulta formulada por esa Empresa.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/09/2001 Dictamen 33989-2001 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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