Dictamen · SUSESO
N° 34086-2011
10 jun 2011
Lo que resuelve
La SUSESO declaró que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744, pues la caída sufrida por el trabajador mientras se dirigía a su domicilio en bicicleta se debió a una lipotimia de origen común y no a un accidente del trayecto.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted, en representación de su hermano, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución del Instituto de Seguridad del Trabajo, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el ocurrido a éste el 02 de febrero de 2011, entre las 08:00 y 08:30 horas, siendo derivado a su régimen de salud previsional común.
Expone que, según consta en el libro de asistencia, su hermano se retiró desde su lugar de trabajo a las 07:30 horas, permaneciendo algunos minutos más entregando detalles del turno realizado en dependencias de la empresa Estación de Servicio GERKO LTDA, ubicada en Vivaceta, Comuna de Conchalí. Cuando se dirigía rumbo a su domicilio en la Comuna de Independencia, en su bicicleta en calle Soberanía esquina de Domingo Santa María, se accidentó.
Agrega que, fue trasladado en Ambulancia a la Posta de Urgencia del Hospital San José, quedando hospitalizado hasta la fecha de su presentación con diagnóstico de TEC complicado, fractura temporal parietal izquierda y hemorragia subaracnoidea traumática, según consta en certificado emitido por el Servicio. Sin embargo, dicho Instituto informó a la Administradora de la Estación de Servicio GERKO LTDA, que el accidentado habría ingresado a su Centro Médico para ser evaluado a las 15.32 horas del mismo día y que luego de ser evaluado por el médico de turno se determinó que no le correspondía la cobertura de la Ley Nª16.744.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo informó que el señor Patricio Cárcamo Martínez el día 02 de febrero de 2011, alrededor de las 08:00 horas AM, aparentemente en circunstancias que se dirigía a su domicilio, ubicado en la Comuna de Independencia, en bicicleta, sufrió una lipotimia, cayendo al suelo.
Señala que investigados los hechos, el paciente refirió primeramente que su trabajo se encontraba detrás de la Estación Mapocho, luego indicó que éste se ubicaba en Avenida Fermín Vivaceta, el primero se encuentra ubicado en la Comuna de Santiago y el segundo, en la comuna de Independencia.
Agrega que la causa del accidente del interesado fue una lipotimia que sufrió mientras conducía su bicicleta, lo que provocó su caída y las lesiones derivadas de ella, por lo que se determinó que no correspondía acoger el caso como un accidente de trayecto, teniendo presente que la causa inmediata del mismo se debió a condiciones propias del trabajador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que el inciso segundo del artículo 5 de la ley 16.744, en relación con el 7º del D.S. Nº 101, de 1968, establece que son accidentes del trabajo los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, debiendo acreditarse de una forma indubitable ante el respectivo organismo administrador.
Con el objeto de atender debidamente esta situación, el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió establecer que la causa de la caída sufrida por su hermano habría sido una lipotimia o, al menos, un mareo, dolencias de origen común, por lo que el accidente no puede ser calificado como del trabajo en el trayecto.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…
Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.
Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…
Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…
Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.