Dictamen · SUSESO
N° 34135-2016
8 jun 2016
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada no opera en forma automática, ya que debe formularse una solicitud en tal sentido, ante el respectivo organismo administrador, en este caso, el Instituto de Seguridad Laboral, acreditando el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8° del antes citado D.S. N° 67
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución, de 18 de noviembre de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que le fijó una tasa de cotización adicional de 3,74%, que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 4,69%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Al efecto, manifiesta que revisó en detalle la causalidad de accidentes y enfermedades de cada uno de sus trabajadores y, a la fecha, no se registran eventos de origen laboral, conforme a la Ley N° 16.744.
Sólo consta el caso de su trabajadora, que presentó licencia prolongada, prenatal y postnatal (período 2011 a 2012), situación ajena a las reguladas por la citada Ley, por lo que solicita se verifiquen los antecedentes y corrija el error.
2.- Requerido al efecto, el citado Instituto informó durante el proceso de evaluación del año 2011, que esa entidad empleadora registró 37 días perdidos del trabajador (por un siniestro que habría ocurrido el 4 de noviembre de 2008), por lo que aplicando la fórmula de cálculo y tablas del D.S. N° 67, citado en fuentes, dio como resultado una tasa adicional del 3,74%, que sumada a las tasas básica y extraordinaria, da una tasa total de 4,69, para el período comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2013.
Agrega que en los procesos de evaluación de 2013 y 2015, esa empresa no registró siniestralidad y por ello pudo rebajar a 0% su tasa adicional, sin embargo, al no acreditar el cumplimiento de los requisitos de rebaja en los plazos respectivos, mantuvo dicha tasa adicional hasta el 31 de diciembre de 2017. Además, indica, esa empresa registra deudas por no pago de dicha tasa adicional desde enero del año 2012.
Finalmente, señala que las cartas de comunicación y resolución fueron enviadas por carta certificada de Correos de Chile a la dirección que esa empresa registró en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones, esto es, La Concepción xxxx, Providencia.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°67, citado en fuentes, las rebajas y exenciones de la cotización adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen con los requisitos pertinentes.
Sin embargo, el inciso final del citado artículo 8° señala que "Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a lo requerido en el inciso anterior y que lo hagan con posterioridad pero antes del 1º de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.".
Al respecto, cabe hacer presente que la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada no opera en forma automática, ya que debe formularse una solicitud en tal sentido, ante el respectivo organismo administrador, en este caso, el Instituto de Seguridad Laboral, acreditando el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8° del antes citado D.S. N° 67.
En la especie, cabe señalar que tanto de lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, como de lo manifestado en su presentación, se desprende que esa empresa no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente.
4.- En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba la tasa de cotización adicional fijada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.