Dictamen · SUSESO
N° 34627-2015
3 jun 2015
Destinatario
SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO
Texto completo
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación de su hijo, quien a fines del año 2014, sufrió un accidente al manipular una guillotina industrial al interior del Liceo Politécnico Pablo Rodríguez Caviedes de Illapel, resultando con la amputación de una de sus falanges de la mano.
Señala que su hijo ha recibido atención médica, pero duda de la especialidad de ésta, ya que hasta la fecha continúa con la zona afectada infectada y teme que continúe perdiendo parte de su mano.
2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Salud informó respecto a las atenciones médicas brindadas al interesado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de Fuentes, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 4, del citado D.S., la administración de este seguro escolar estará a cargo del respectivo Servicio de Salud, siendo de responsabilidad de éste el otorgamiento de las prestaciones médicas.
En la especie, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que respecto al diagnóstico de "Amputación traumática falange distal medio izquierdo" que sufrió el mencionado estudiante al interior del referido establecimiento educacional, ese Servicio de Salud le ha brindado la atención correspondiente por dicho episodio agudo. No obstante, agregan los citados profesionales médicos, debido a la persistencia de molestias y a la eventual regularización y plastía de muñón, interesado requiere atención y tratamiento por un especialista de mano.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a ese Servicio de Salud, a que tome las medidas necesarias para que el interesado sea evaluado a la brevedad posible por un médico especialista y así se le continúe otorgando las atenciones necesarias hasta su óptima recuperación.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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