Dictamen · SUSESO
N° 35446-2001
24 sep 2001
Lo que resuelve
Se concluye que las atenciones médicas otorgadas fueron adecuadas y que el astigmatismo es de origen común, pero se instruye pagar subsidio por incapacidad temporal durante los días de renovación de prótesis que impidieron trabajar.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Un particular ha expuesto que en el año 1996, sufrió un accidente laboral que le produjo diversas secuelas, por las que ese Instituto le fijó un 70% de incapacidad, lo que le dio derecho a una pensión de invalidez total.
Señala que desde que su antiguo empleador dejó de ser adherente de esa Mutualidad, le habrían obstaculizado la atención médica que requiere, ya que le habrían negado la atención de un oculista, aduciendo que su problema ocular no sería secuela de dicho siniestro laboral.
Agrega que desde el 4 hasta el 18 de mayo de 2001, ese Instituto lo envió desde Antofagasta (donde reside) a Santiago, para reparar su prótesis. Sin embargo, no le extendieron una licencia médica para presentarla ante su nuevo empleador. Ante su petición, le habrían extendido una carta dirigida a su empleador en la que le explicaban que la licencia debía extenderla la Dra. que lo atendió en Santiago. Sin embargo, posteriormente, esa Mutualidad le informó que no le correspondían subsidios por los días en que no pudo trabajar.
Requerido al efecto ese Instituto informó:
- Que efectivamente el 26 de octubre de 1996, el recurrente sufrió un accidente laboral, por lo que se le diagnosticó:
- amputación traumática mano izquierda;
- atrisión grave antepié derecho;
- heridas palpebrales ojo izquierdo;
- herida labio superior;
- quemadura dedo índice mano derecha;
- Que se le produjeron las siguientes secuelas:
- amputación mano izquierda y pie derecho; y
- compromiso visión ojo izquierdo.
- Que a raíz de lo anterior se le fijó un 70% de incapacidad, lo que le dio derecho a una pensión de invalidez total, constituida a partir del 1° de septiembre de 1997;
- Que posteriormente, el recurrente ha seguido en controles ambulatorios por secuelas invalidantes y en el mes de mayo pasado fue derivado, previa programación, a sus servicios asistenciales de Santiago para revisar y renovar su prótesis, control que el interesado habría efectuado en época de feriado legal para no tener dificultades en su trabajo, como lo habría expresado en su oportunidad;
- Que a mayor abundamiento, el recurrente no experimentó una agravación, ni aún temporal de su incapacidad permanente, con motivo de las prestaciones médicas programadas que se le proporcionaron en la ciudad de Santiago, que justifiquen el pago de subsidios; y
- Que respecto de una presunta negativa a dar curso a atenciones médicas oftalmológicas, acompaña certificado del oftalmologo tratante, en que se señala que el astigmatismo mixto que presenta el recurrente constituye una afección preexistente al trauma sufrido, circunstancia por la que no puede considerarse secuela del accidente.
El Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir:
a) Que la atención que ese Instituto le brindó al interesado ha sido de buena calidad y adecuada para el grave accidente laboral que sufrió;
b) Que el "Astigmatismo mixto" que presenta el pensionado, constituye una afección ocular de origen común, sin relación alguna con el referido accidente; y
c) Que según informe evacuado por esa Mutualidad, el 07 de mayo de 2001 "se hizo orden para renovación de prótesis Syme derecha y orden para prótesis cosmética antebrazo izquierdo". El 18 de mayo pasado se dió de alta con "prótesis probadas y funcionando satisfactoriamente".
El hecho que se haya requerido cambio de prótesis del pie derecho y mano izquierda, impedía al paciente trabajar con su capacidad residual de ganancia.
Al respecto, es menester señalar que en la especie al trabajador se le fijó un 70% de incapacidad, por lo que pudo seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo.
Por el 70% de invalidez se le constituyó una pensión de invalidez total, equivalente al 70% de su sueldo base, en conformidad a lo establecido por el artículo 39 de la Ley N° 16.744.
Dicha pensión de invalidez no cubre las contingencias que el trabajador pueda sufrir con su capacidad residual de ganancia, por ende, si ésta se ve afectada es dable el otorgamiento de subsidios, o bien, la revisión o reevaluación de su declaración de invalidez.
En la especie, el hecho de que el trabajador no contara con su prótesis le imposibilitaba trabajar, según se determinó por nuestro Departamento Médico, lo que amerita el otorgamiento de subsidios en conformidad a lo establecido por el artículo 30 del citado cuerpo legal, que al efecto establece que la incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio.
Asimismo, cabe hacer presente que esta incapacidad temporal constituye una nueva contingencia referida a su capacidad residual de trabajo, por ende, no deben considerarse a su respecto los subsidios que en su oportunidad se le otorgaron a causa del accidente laboral que sufrió el año 1996. Sin embargo, por tratarse de una incapacidad que tiene su origen en un infortunio laboral, corresponde que las prestaciones pertinentes sean otorgadas conforme a la Ley N° 16.744.
Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado hubiese respaldado con feriado legal el tiempo que ese Instituto tardó en reponerle la prótesis, ya que se desprende de la presentación del interesado, que ante la negativa de esa Mutualidad de extenderle licencia médica, debió hacer uso de sus vacaciones .
Para tal efecto, ese Instituto deberá arbitrar las medidas conducentes para que el señor Solis figure en ese período con subsidios y no con feriado legal, por lo que se deberán practicar las reliquidaciones correspondientes (remuneración v/s subsidios) con el respaldo de la Dirección del Trabajo.
En efecto, dicha Dirección, mediante el Oficio N° 6256/279, de 9 de octubre de 1995, declaró que procede la suspensión del feriado anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante él una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 39 Ley 16.744, artículo 39
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