Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 36063-2004

10 sep 2004

Destinatario

COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE

Texto completo

1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción rechazó la calidad de laboral del accidente que sufrió una trabajadora de 22 años de Supermercado Unimarc, aproximadamente a las 18:45 horas del 27/02/2004, en la calle Manuel Plaza, al ser atropellada por un vehículo cuando se dirigía desde su trabajo a su domicilio junto a su hijo, a quien pasó a buscar a la sala cuna.

Al efecto, indica el trayecto que siguió y agrega que primero fue llevada a la Asistencia Pública del Hospital de Chillán, donde recibió las primeras atenciones y al día siguiente fue enviada a la Mutual, donde se le atendió y extendieron las dos licencias, por 7 días a contar del 28/02/2004 y por 7 días, a contar del 06/03/2004 (ésta última se extendió el 05/03/2004). También se le extendió el certificado de término de tratamiento y prestaciones.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó luego de un nuevo estudio de los antecedentes del caso, se concluyó que el siniestro ocurrido del 27/02/2004 a la trabajadora, constituyó un accidente del trabajo en el trayecto.

En virtud de lo anterior, declaró mediante la Resolución de 25 de agosto del año 2004, que el citado infortunio revistió la calidad de accidente del trabajo en el trayecto.

Al efecto, remitió los antecedentes del caso (copia de la aludida resolución; informes médicos; DIAT, etc.).

3.- Sobre el particular, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación, toda vez que se ha calificado como laboral el accidente que sufriera la trabajadora el 27/02/2004, y se procederá a otorgarle las prestaciones que corresponda, en virtud de la Ley N° 16.744.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…

Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.

Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…

Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…

Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.