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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 36636-2005

2 ago 2005

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó que no corresponde incluir en la tasa de siniestralidad de una constructora la invalidez por silicosis de un trabajador, pues la enfermedad se contrajo antes de prestar servicios en esa empresa, sin exposición al riesgo.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Una empresa Constructora ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que esa Mutualidad no incluya en la determinación de su tasa de siniestralidad la invalidez del 90% determinada por silicosis por la COMPIN del Servicio de Salud a uno de sus trabajadores en circunstancias que durante su desempeño no estuvo expuesto al riesgo del agente sílice, dado que su actividad es la construcción.

Requerida esa Mutual informó que de acuerdo con la historia ocupacional del trabajador estuvo expuesto a sílice entre 1960 y 1992, por lo que es portador de las enfermedades de silicosis e hipoacusia de origen laboral.

Con posterioridad a mayo de 1992, prestó servicios de jornal para la empresa recurrente, sin exposición a riesgo de sílice y ruido.

La COMPIN, por Resolución 349, de 2004, fijó en 90% la incapacidad de ganancia del interesado, lo que le dio derecho a una pensión por invalidez total de la Ley N°16.744, la que fue constituida por esa Mutual.

En cuanto a la procedencia de cargar o no las enfermedades profesionales citadas a esa empresa, señala que conforme con lo dispuesto por el D.S. N°67, ello correspondería si éstas se contrajeron durante el desempeño del trabajador en la citada empresa. En opinión de esa Mutual las mencionadas enfermedades no pudieron contraerse en la entidad empleadora, toda vez que no estuvo expuesto al riesgo de sílice en ella.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, efectivamente, no corresponde que se incluya en la determinación de la tasa de siniestralidad, conforme a la cual se fija la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa, la incapacidad total fijada al trabajador de que se trata, dado que está acreditado que no contrajo la enfermedad profesional que dio origen a dicha evaluación durante su desempeño para la empresa constructora recurrente.

Lo anterior, respecto del tercer proceso de evaluación en curso, toda vez que el correspondiente al año 2003, se encuentra cerrado y consolidado.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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