Dictamen · SUSESO
N° 37182-2005
4 ago 2005
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que no procede reembolso por atención en centros distintos a los del organismo administrador, pero confirma la cobertura de la Ley 16.744 para el subsidio por la licencia médica derivada del accidente laboral.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
1.- La COMPIN ÑUBLE - VIII REGION se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la calificación de profesional del accidente que sufrió doña XXXX, el 11 de enero de 2005, al resbalarse en el piso que había estado limpiando con un detergente que todavía no se había secado.
La Sra. XXXX trabaja como vendedora en óptica XXXX de Chillán, donde además debe mantener el aseo del local y a causa del siniestro se golpeó la cabeza y el coxis.
Agrega que al día siguiente consultó con don NN, médico neurólogo con quien se había tratado previamente, quien la evaluó y le extendió licencia médica por 7 días, a contar del 13 de enero del año 2005.
Expresa, por otra parte, que el accidente es reconocido por el empleador como del trabajo.
El 28 de marzo del año 2005 la trabajadora fue entrevistada por Asistente Social de esa COMPIN, y con sus antecedentes se determina tramitarla como licencia tipo 5 ante el Instituto de Normalización Previsional, sin embargo esta entidad devuelve la licencia, afirmando que correspondería que esa COMPIN pagara las prestaciones correspondientes, pues no procedería otorgar cobertura de la Ley N°16.744.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la licencia médica N°XXXXXXX, extendida el 12 de enero de 2005, por 7 días, a contar del 13 del mismo mes, y fotocopia de rechazo del INP.
Agrega que del accidente fueron testigos el dueño del local y un compañero de trabajo.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente en primer lugar, que las prestaciones que sean necesarias a consecuencia de un siniestro laboral deben ser otorgadas por el organismo administrador de la Ley N°16.744 al que esté afiliado el empleador, de lo contrario se configura una situación de marginación.
No obstante lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, es posible que la víctima de un accidente laboral pueda recurrir a establecimientos distintos a aquellos que pertenecen o estén ligados contractualmente con su organismo administrador, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes situaciones de excepción:
-urgencia del caso;
-naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas;
-necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados, y
-por la cercanía del lugar donde ocurrió la contingencia.
El Departamento Médico de este servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que no se dan los presupuestos de excepción que dan derecho al reembolso de los gastos incurridos en la atención en otros centros asistenciales distintos a los de la Ley N°16.744, vale decir, naturaleza o gravedad de las lesiones, necesidad de someterse a tratamientos altamente especializados o cercanía del lugar donde ocurrió el accidente.
Sin embargo, como ese Instituto otorga las prestaciones médicas de los trabajadores de las empresas afiliadas a través de convenios suscritos con diversas instituciones, en el evento que aquellas se hubieran dado por algún servicio con el que mantuviere convenio, podría considerarlo incluido en el mismo.
3.- Lo anterior, es sin perjuicio de su derecho a obtener la cobertura de la Ley N° 16.744 con respecto al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica, así como las demás prestaciones que pudiera requerir a futuro, toda vez que de los antecedentes se desprende que no se desconoce la naturaleza profesional del accidente.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009