Dictamen · SUSESO
N° 3796-2020
30 nov 2020
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. La instalación de un policlínico o sala de primeros auxilios deberá basarse en un informe técnico que lo justifique y que debe ser aprobado por el directorio de la mutualidad de empleadores o por el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, el cual deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento.
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Esa Mutualidad remitió, para conocimiento de esta Superintendencia, el informe técnico aprobado por el directorio de esa Mutualidad, para la instalación de una Sala de Primeros Auxilios en "la empresa", entidad adherente de esa Mutual.
El citado informe, titulado Informe técnico asignación sala de primeros auxilios "la empresa", de 28 de septiembre de 2020, señala en síntesis, los siguientes aspectos:
a) Cantidad total de Trabajadores del adherente: La entidad adherente "la empresa" cuenta con una masa de total de 1.020 trabajadores y Centro de trabajo con 800 trabajadores.
b) Riesgo de la Industria y del adherente en particular: Asimismo, tiene un 126,3 de siniestralidad, mientras que el sector económico de construcción tiene un 84, 44 y el sector de transporte, almacenamiento y comunicaciones tiene un 81,82. Lo anterior, conforme al Boletín de la Superintendencia de Seguridad Social, de 2019.
c) Ubicación georeferencial del centro de trabajo del adherente: El centro de trabajo está a 11,4 Km aprox. de distancia de centro asistencial Mutual.
Concluye el referido informe señalando lo siguiente: "Considerando las perspectivas de crecimiento de esta empresa sobre todo en lo que dice relación con servicios multitécnicos relacionados a energía/telecomunicaciones y que la han llevado a trasladarse a un recinto de más de 15.000 mts2, se propondrá al Directorio de Mutual, excepcionar la aplicación de la Política en esta oportunidad, aprobando la eventual instalación de la Sala de Primeros Auxilios en el referido Centro de Trabajo, cumpliendo dos de los tres requisitos establecidos en ésta.".
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el punto 3. Instalación de policlínicos en empresas adheridas, de la letra D., del título II, del Libro VII, del Compendio Normativo de concordancias, señala lo siguiente: Las mutualidades de empleadores y el ISL, en el ámbito de las obligaciones que les asisten como organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, específicamente en el área de la salud y medicina ocupacional, podrán de manera excepcional instalar policlínicos o salas de primeros auxilios en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
La instalación de un policlínico o sala de primeros auxilios deberá basarse en un informe técnico que lo justifique y que debe ser aprobado por el directorio de la mutualidad de empleadores o por el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, el cual deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento.
Asimismo, es dable señalar que, el 3 de julio de 2017, esa Mutualidad remitió la "Política de Regulación de Incentivos a Entidades Adherentes", aprobada por su directorio, en la sesión ordinaria N°722, de 28 de junio de 2017.
En la citada política, se exige el cumplimiento copulativo de los siguientes requisitos para la asignación de un policlínico en una entidad adherente:
a) Cantidad total de trabajadores del adherente:
* Si el adherente posee una cantidad igual o superior a 1.000 empleados.
* Cantidad de trabajadores concentrados en un centro de trabajo perteneciente al adherente: Si el centro tiene una cantidad igual o superior a 300 trabajadores.
) Riesgo del sector económico y del adherente en particular:
* Se entenderá por riesgo, la tasa de siniestralidad que posee el Sector Económico al que pertenece el adherentes de acuerdo al Boletín Oficial de SUSESO, al momento de la evaluación de asignación de recursos.
*Si el riesgo del adherente es igual o mayor al del sector económico.
c) Acceso a un centro de atención de salud:
* Si el centro está más de 15 KM del Centro de Atención de Salud más cercano. Se entenderá por centro de atención de salud las instalaciones de esa Mutualidad.
A pesar de que en la política se señala que los requisitos antes señalados son aquellos que se deben cumplir para la asignación de un policlínico, es dable inferir que estos mismos se ocuparon para decidir la asignación de una sala de primeros auxilios en las instalaciones de "la empresa". Lo anterior por cuanto se hicieron alusión a estos requisitos en el informe técnico que esa Mutualidad remitió para conocimiento.
Teniendo a la vista la citada política de esa Mutualidad y los datos reportados a la base de datos GRIS de esta Superintendencia, cabe hacer presente lo siguiente:
a) Cantidad de trabajadores cotizados: Conforme a lo señalado en la base de datos, al mes de agosto de 2020, "la empresa" cotizaba por 711 trabajadores. Lo anterior, no se condice con el número presentado en el informe técnico y esa Mutualidad no estaría dando cumplimiento a este requisito de su política.
b) Distancia del centro de atención de salud más cercano: Tal como señala el informe, el centro de salud más cercano se encuentra a 11, 4 Km, lo cual sería otro requisito que incumple de su política.
Sobre el particular, cabe hacer presente que en razón de sus facultades fiscalizadoras, esta Superintendencia se encuentra habilidada para exigir a las Mutualidades de la Ley N°16.744 que den cumplimiento a las normas que las rigen, aún cuando hayan sido aprobadas por ellas mismas, como ocurre en este caso en concreto. En efecto, dos de los tres requisitos que señala en su política de asignación de políclinicos, no se dan cumplimiento en la situación de "la empresa". por lo tanto, no es procedente que la asignación, la instalación y la mantención de esta sala de primeros auxilios sean con cargo a los recursos económicos del Seguro Social de la Ley N°16.744.
3. En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad que dé cumplimiento a su "Política de Regulación de Incentivos a Entidades Adherentes", en orden a dejar sin efecto la asignación de esta sala de primeros auxilios en las dependencias de "la empresa", o en su defecto, cobrar los servicios otorgados para su instalación y /o mantención.
De lo anterior, se deberá informar en un plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio.
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