Dictamen · SUSESO
N° 38083-2018
26 jul 2018
Destinatario
SERVICIO SALUD
Texto completo
1.- Una particular ha reclamado el reembolso de los gastos incurridos a raíz del accidente escolar que sufrió su hijo, en el Colegio.
Señala que la profesora, al percatarse de la gravedad de la lesión (fractura de brazo derecho), decidió llevar a su hijo a la urgencia, pero al no haber traumatólogo infantil, ni adulto, luego de 4 horas decidieron en el Hospital derivarlo al Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, siendo trasladados en ambulancia el accidentado, pero el padre del menor tuvo que ir en bus. Llegaron a Valparaíso cerca de las 21.00 horas. A las 4 de la mañana del día siguiente lo llevaron a pabellón, y salió a las 5:00 horas A.M. Quedó hospitalizado en Cirugía Infantil.
Luego los guardias del Hospital los desalojaron con su marido, por lo que tuvieron que trasladarse a un Hostal, que les cobró $30.000. A su hijo le dieron el alta el 2 de abril, regresando a su domicilio en bus.
Reclama el reembolso de los gastos incurridos en colectivos y hostal.
2.- Requerido al efecto ese Servicio informó, en síntesis, que de acuerdo a la legislación vigente, "no es de competencia de los Servicios de Salud, el tratamiento de las prestaciones económicas con ocasión de un accidente escolar".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de Fuentes, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
Por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 4 del citado cuerpo reglamentario, corresponde a los Servicios de Salud proporcionar las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales que fueran necesarias hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente. El Servicio de Salud competente es aquél que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento educacional o donde ocurrió el siniestro.
Cabe señalar, además, que el artículo 7 del citado D.S. Nº 313, señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente: a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. c) Medicamentos y productos farmacéuticos. d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
A juicio de este Organismo, los reembolsos reclamados se enmarcan en la citada "letra f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones", ya que el menor accidentado requería estar con sus padres, quienes autorizaron la intervención quirúrgica a la que se sometió y lo acompañaron antes y después de la operación.
4.- En consecuencia, ese Servicio debe reembolsar los gastos que se acrediten haber realizado en traslados y alojamiento de los padres. De no contar con comprobantes, parece de todo atendible los $30.000 que les cobraron por alojamiento y debe estimar cuánto se incurrió en los traslados.
Se aclara que lo anterior se enmarca en las prestaciones médicas que contempla la normativa vigente.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre seguro escolar
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00173-2026, de 13.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente escolar. Responde consultas sobre sobre la cobertura y reembolso de gastos de traslado del seguro escolar (incluyendo traslados rurales y combustible/peajes), y sobre asignaciones de recursos a municipalidades por accidentes escolares.
Dictamen SUSESO N° 153897-2025, de 07.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Seguro Escolar. El Servicio de Salud es quien debe arbitrar las medidas conducentes a que en el evento de un accidente escolar, quien se accidentó reciba todas las atenciones a que tiene derecho. No puede permitir que situaciones como desprotección por falta de la adecuada coordinación y disposición de sus servicios…
Dictamen SUSESO N° 78628-2025, de 06.06.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Seguro Escolar. Si existe una indicación médica de práctica deportiva, que incluye la precripción de una prótesis deportiva, considerando los diagnósticos del paciente, ella debe ser proporcionada por el Servcio de Salud involucrado. Los requerimientos de una prótesis para realizar deporte son…
Dictamen SUSESO N° 40983-2025, de 28.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente escolar. Si un infortunio constituye un accidente escolar, el Servicio de Salud debe revisar la situación y proceder a coordinar la realización del procedimiento médico o quirúrgico que se requiera. En la medida que los establecimientos de salud de la dependencia del Servicio de Salud…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-02670-2024, de 15.11.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
DS 313. Cobertura de los alumnos en práctica profesional.