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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3854-1991

17 may 1991

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que la mutualidad puede acreditar el pago del aporte del 15% mediante documentación microfilmada, conforme al DF 2.412, ante la falta de nómina de trabajadores en las planillas del INP.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Esa Mutualidad de Empleadores ha solicitado a esta Superintendencia, la revisión de los archivos del Instituto de Normalización Previsional, con la finalidad de que dicho Organismo certifique que recibió los aportes previsionales del 15%, dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 16.744, por los subsidios pagados al imponente (al que se ha individualizado), durante el período comprendido entre el 1º de junio y 31 de diciembre de 1983.

En diversas visitas inspectivas efectuadas por un fiscalizador de esta Superintendencia al Instituto de Normalización Previsional, a fin de agilizar los trámites que permitieran la solución de este caso, se comprobó la existencia de documentación correspondiente a declaración y pago del 15%, contemplado en el artículo 22 de la Ley Nº 16.744, por los subsidios de los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1983 pagados por esa Mutualidad. Sin embargo, en ninguno de estos documentos se indicó el detalle o se adjuntó nómina de los trabajadores por los cuales se estaba haciendo el entero de los dineros descontados correspondientes al 15% de los subsidios pagados.

Adicionalmente, el Instituto de Normalización Previsional, ha expresado, en respuesta a lo requerido por esta Superintendencia que no obstante haber ubicado las planillas de imposiciones con el pago de los aportes del 15% de los subsidios de los meses indicados en el párrafo anterior, no pudo verificar si está incluido el citado trabajador por cuanto no se adjuntó nominación de los imponentes en ninguna de ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del D.F. 2.412, de 1978, las Instituciones de previsión, previa autorización de este Organismo, pueden microfilmar o reproducir electromagnéticamente la documentación entregada a su custodia, pudiendo incluso destruir los originales. Agrega el inciso segundo de esta norma que los documentos microfilmados tienen el mismo valor probatorio que los originales.

Esa Asociación en su calidad de institución de previsión encargada del pago del subsidio de que se trata, en la medida que haya seguido el procedimiento antes mencionado, puede con la documentación microfilmada de que disponga acreditar directamente el pago del aporte que se le ha requerido, solicitando la aplicación de la norma en comentario para los efectos de otorgarle el valor probatorio señalado.

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Título Detalle Artículo 22 Ley 16.744, artículo 22

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