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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

Mutual

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1.- El Representante Legal de Compañía Minera Soledad Limitada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa mutual le fijó una tasa de cotización adicional de 0,68%, la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, determinó que debía pagar una tasa de cotización total de 1,63%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2011.

Expresa que dicha alza de su tasa de cotización adicional diferenciada se debió a la inclusión de la incapacidad auditiva que se le fijó a su trabajador.

En efecto, expresa que el trabajador no pudo haber contraído su enfermedad mientras trabajó para esa empresa.

2.- Requerida al efecto esa Mutual informó, en síntesis, que sus especialistas estiman que el señor no contrajo su incapacidad auditiva en la empresa recurrente, por lo que ha dado instrucciones para que se elimine de sus estadísticas.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la incapacidad auditiva del interesado fue contraída como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la recurrente, conforme a lo establecido 2° del D.S. N°67 citado en Fuentes.

Ahora bien, de conformidad a la revisión efectuada por el Departamento Actuarial de este Servicio, al eliminar del cálculo de la siniestralidad efectiva de la empresa, la incapacidad permanente del interesado, su siniestralidad total se ve reducida de 73 a 3. Pues bien, a una tasa de siniestralidad total de 3, le corresponde una tasa de cotización adicional del 0,0%, conforme a la legislación vigente.

4.- En consecuencia, esa mutual deberá modificar su Resolución y determinar la tasa de cotización adicional de 0,0% a la empresa recurrente.

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