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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 38807-2015

19 jun 2015

Destinatario

DIRECTOR SUBROGANTE HOSPITAL DE PUERTO MONTT SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVI

Texto completo

1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que viene en solicitar copia del Ordinario N° 338, del 3 de enero de 2013, de este Organismo Fiscalizador, referido al pago de las prestaciones médicas y económicas a que tienen derecho los trabajadores que detentan la calidad jurídica de "Obreros", a fin de establecer si es o no aplicable en la situación del paciente, para los efectos de evaluar si procede el reembolso de éstas (prestaciones) al Instituto de Seguridad Laboral.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente en forma previa que el singularizado Oficio Ord. N° 338 de 2013, incide en la distinción existente entre obreros y empleados, además de pronunciarse en relación con la Entidad que debe asumir el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas, en relación con las contingencias que éstos sufran.

En cuanto a la situación del singularizado trabajador, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador, mediante el Oficio Ord. N° 81.116, de fecha 26 de diciembre de 2013, cuya copia fuera remitida a ese Servicio de Salud, emitió el correspondiente pronunciamiento en lo que se refiere a calificación del accidente sufrido por éste, como asimismo, en lo que respecta a la Entidad que ha debido asumir el otorgamiento de las prestaciones médicas y pecuniarias a que tuvo derecho, atendida la calidad jurídica que detentaba.

De igual modo, se instruyó como debía procederse en el otorgamiento de las prestaciones que requería.

3.- En mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con señalar a Ud. que en situaciones como la que afectara al citado trabajador y a todos aquellos que detenten la calidad de obreros, deberá proceder acorde lo resuelto en el citado Oficio Ord. N° 338, de enero de 2013, lo que se encuentra ratificado en los dictámenes citados en Concordancias.

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