Dictamen · SUSESO
N° 39047-2006
3 ago 2006
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó la decisión de no entregar audífonos al recurrente, por cuanto su hipoacusia de origen profesional no alcanza el umbral auditivo mínimo exigido para la indicación de dispositivos amplificadores de audición.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Usted solicitó que se instruya a la entidad empleadora División XX para que le haga entrega de audífonos por el problema auditivo que presenta de origen profesional.
Requerida al efecto la referida empresa informó, en síntesis, que usted tiene reconocida una pérdida de capacidad de ganancia de 25% por hipoacusia de origen mixto, profesional y natural por presbiacusia. Por dicha incapacidad usted fue debidamente indemnizado por esa División XX.
Agrega que en el mes de enero del año en curso, usted solicitó la entrega de audífonos con cargo a la Ley N°16.744. Indica que la evaluación audiométrica que usted presentó, realizada por un fonoaudiólogo y no por un médico especialista Otorrinolaringólogo, evidenciaba un mínimo compromiso de pérdida de audición en el área comunicacional auditiva, esto es, en las frecuencias de 500, 1000 y 2000 hertz. Fue citado por su Médico Coordinador, para una evaluación con especialista, obteniéndose una curva audiométrica similar a la obtenida en el examen que se realizó por su cuenta, comprobándose una mínima afectación de la audición del área comunicacional en el oído izquierdo y sólo para la frecuencia de 2000 hertz. Expone, además, que para el otorgamiento de dispositivos amplificadores de audición en casos de hipoacusias secundarias a causa profesional, esa División XX aplica un criterio estrictamente técnico, emanado de la COMPIN, mediante Oficio Informe N°1617 de 26 de abril de 1996, por el cual respondió una consulta que le formuló esa División XX, precisamente, referida al criterio a utilizar para establecer indicación de uso de audífonos y la consecuente entrega de los dispositivos con cargo a la Ley N°16.744. Dicho criterio básicamente establece como límite mínimo de indicación, las pérdidas auditivas bilaterales iguales o superiores a 40 decibeles, promedio en las frecuencias del área comunicacional entre 500 y 2000 hertz. Sin embargo, señala que en su caso no se cumple con dicho criterio, ya que su pérdida auditiva en esa área comunicacional es muy inferior a la mínima, motivo por el cual no se le entregaron los audífonos que requirió.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió confirmar lo resuelto por entidad empleadora, por cuanto de acuerdo a las características de la hipoacusia que usted presenta no corresponde el uso de audífonos.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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