Dictamen · SUSESO
N° 39140-2024
11 mar 2024
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Los trabajadores que se trasladan diariamente, de ida o regreso, entre su habitación y su lugar de trabajo, se encuentran expuestos a la agresividad, en general, a delitos contra las personas y propiedad, por lo que no puede indicarse que el ser víctima de una agresión o un robo, como en la especie, no sea un riesgo inherente al trayecto.
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley 16.744
Texto completo
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 inciso segundo de la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que el interesado ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le aconteció el día 02 de enero a las 06:30 aproximadamente "esperando locomoción me es arrebatado el teléfono celular y en el forcejeo con el delincuente nos caemos ambos y sufro una herida y hematoma en la rodilla. Concurro a mutual de seguridad y me dan 3 de días de licencia médica. El día 29 de enero recibo un correo por parte de la mutual de seguridad indicando que se rechaza el pago de la licencia por la ley N° 16.744 e indican que por consecuencia se mantiene calificación de origen común por exponerme al riesgo por forcejear con el delincuente. Según lo entendido, tendría que haber permitido que me fuera sustraído el teléfono"
Que requerida al efecto la Mutualidad informó que el interesado, de 50 años, mayordomo, ingresó a sus servicios asistenciales el 02.01.2024, refiriendo que, cuando se dirigía hacia su lugar de trabajo, cuando estaba esperando el microbús, es asaltado por un hombre, quien le quita el celular, por lo que sale persiguiéndolo, y al hacerlo, cae, golpeándose la mano y rodilla izquierdas. Misma declaración entrega al momento de su atención en box médico del Hospital, donde señala que en trayecto a su trabajo, paciente refiere que, al estar en paradero tomando bus, le roban por sorpresa celular. Paciente sale persiguiendo a sujeto que le roba celular con caída a nivel posterior. Evoluciona con dolor en muñeca izquierda y ambas rodillas.
Que, en la especie, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, esa Mutualidad calificó el siniestro como común, por cuanto, del análisis de los antecedentes que obran en el expediente del caso, fue posible concluir que, las circunstancias que le provocaron la lesión al trabajador, no forman parte de los riesgos que son inherente al trayecto, toda vez que las lesiones se originaron cuando el decide ir en persecución de la persona que había robado su celular. Por tanto, se concluye que no corresponde Calificar este infortunio como un Accidente de Trabajo en el Trayecto en los términos que estable la Ley 16.744.
Que esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en VISTO) prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Que ahora bien, la declaración de la víctima debidamente circunstanciada y ponderada con otros antecedentes concordantes también permite formarse la convicción de la ocurrencia del siniestro. En efecto, frecuentemente las condiciones del lugar y hora en que ocurren los accidentes o la magnitud de la lesión impiden al trabajador obtener o acompañar un parte policial o la declaración de testigos para acreditar la ocurrencia del accidente.
Que, atendiendo dicha realidad, este Servicio ha reconocido valor a la declaración del trabajador accidentado cuando se encuentra debidamente circunstanciada y aporta elementos que, corroborados con otros antecedentes, permite establecer la verosimilitud del relato, por ende, lo anterior constituye una presunción fundada que permite corroborar que el accidente efectivamente sucedió en el trayecto que exige la Ley.
Que, en la especie, la declaración del afectado se encuentra suficientemente circunstanciada en cuando a día, hora, lugar y mecanismo lesional.
Que, a diferencia de lo que sostiene la Mutualidad, los trabajadores que se trasladan diariamente, de ida o regreso, entre su habitación y su lugar de trabajo, se encuentran expuestos a la agresividad, en general, a delitos contra las personas y propiedad, por lo que no puede indicarse que el ser víctima de una agresión o un robo, como en la especie, no sea un riesgo inherente al trayecto.
Que en la especie, el hecho de que el afectado haya perseguido al delincuente que le robó por sorpresa el celular, no obsta para el reconocimiento del infortunio como del trabajo en el trayecto.
Teniendo Presente:
Acógese el reclamo formulado por el interesado , por lo que en este caso ha correspondido otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
La Mutual deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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