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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 39215-2018

2 ago 2018

Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Texto completo

1.- Un empleador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Instituto, por cuanto calificó como un accidente del trabajo el siniestro que sufrió su ex-trabajador, el día 1 de septiembre de 2017, a las 23:45 horas aproximadamente, de lo que discrepa, ya que el recurrente estima que se produjo fuera de las dependencias donde prestaba sus servicios.

Señala que en la fecha indicada, el trabajador fue asaltado por dos individuos, en las afueras de su domicilio, quienes le dispararon en sus piernas.

Agrega que dicho infortunio se produjo fuera del horario de trabajo, y cuando el trabajador se dirigía hacia su domicilio, por lo que no constituiría un accidente de trabajo. Además, ese día, los trabajadores se retiraron a sus domicilios respectivos, luego de haber terminado una reunión de ventas, a las 21:00 horas, por lo que tampoco resultaría lógico que se calificara como un accidente de trayecto.

Además, según la investigación de su comité paritario, el trabajador se habría dirigido a su domicilio con dineros de la empresa, situación que no debió haber ocurrido porque el giro de la misma es la "distribución, comercialización y venta de licores", y no el "transporte y custodia de valores".

2.- Por su parte, el trabajador recurrió a este Organismo Fiscalizador, acompañando antecedentes que dan cuenta que el día que sufrió el referido infortunio se encontraba realizando labores para su empleador, ya que, ese día, debió esperar a un camión que dejaría mercadería a las 23:00 horas, luego de ello se dirigió a su casa, para después volver a su lugar de trabajo.

3.- Requerida al efecto, ese Instituto acompañó informe de su Departamento Jurídico, el cual indica que procedería la recalificación del accidente de un accidente del trabajo a uno de trayecto, toda vez que el infortunio tuvo lugar cuando el trabajador se encontraba llegando a su domicilio.

4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Por su parte, el inciso segundo del mencionado artículo 5°, dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima.

En la especie, se han tenido a la vista las declaraciones de los trabajadores de la empresa recurrente, en las que se indican, por un lado, que los vendedores, habitualmente, recaudan el dinero de sus clientes y lo rinden al día siguiente para que éste sea depositado en el banco, por lo que no sería un hecho aislado que el trabajador, como jefe de ventas, según indica su contrato de trabajo, se haya llevado dinero a su domicilio para enterarlo al otro día. Por otro lado, un testigo señaló que el día de infortunio, pasó a dejar un camión a las dependencias de dicha Entidad Empleadora, a las 23:00 horas, oportunidad en que fue recibido por el afectado, quien le indicó que, con posterioridad, se dirigiría a su domicilio a dejar una rendición de facturas y comer algo.

Por su parte, un fiscalizador de este Servicio se comunicó con el trabajador, quien le indicó que el 1 de septiembre de 2017, producto de un cambio de bodega, debió recibir camiones hasta altas horas de la noche, concurriendo a su domicilio a las 23:40 horas, oportunidad en que fue asaltado por unos individuos, quienes le dispararon en sus extremidades inferiores, resultando lesionado. Dicha información es concordante con lo indicado en la declaración de los testigos y la Investigación de Exposición, realizada por la Inspección del Trabajo.

Por lo anterior, se ha tenido por acreditado que el infortunio que sufrió el trabajador constituyó un accidente del trabajo en el trayecto.

5.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por la Entidad Empleadora, calificando el infortunio que sufrió el trabajador, el 1 de septiembre de 2017, como un accidente del trabajo en el trayecto.

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