Dictamen · SUSESO
N° 39455-2005
18 ago 2005
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruye reclasificar la actividad económica de una empresa de estacionamientos, corrigiendo el rubro asignado por la mutualidad y la cotización adicional aplicada, tras analizar su giro real y escritura social.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Una empresa ha reclamado a esta Superintendencia de la clasificación de actividad económica que esa Mutualidad le efectuó, la que la incluyó en el rubro 714 de la Clasificación Industrial Internacional uniforme de todas las actividades comerciales de las Naciones Unidas, que corresponde a "transporte de carga y carretera; explotación de instalaciones fijas para facilitar el transporte por carretera, tales como carreteras de pago y puentes de carretera, terminales y lugares de estacionamiento", siendo una empresa que se dedica al cobro de estacionamientos de vehículos y no al transporte de camiones.
Agrega que se le aplicó una tasa de 3,5% de acuerdo a la actividad realizada, acompañando copia de una carta dirigida a dicha Mutualidad.
Consultada esa Mutualidad, ha señalado que dicha empresa se encuentra afiliada desde el 1° de julio de 2004, debiendo pagar una cotización adicional presunta por actividad de 2,55%.
Acompaña el Informe Técnico N°363, de 2004, emitido por el experto en prevención de riesgos que se refiere a la situación de la empresa.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que ha tenido a la vista la modificación del código de actividad que efectuara dicha empresa, el 2 de agosto de 2004, ante el Servicio de Impuestos Internos, eliminando el código 62570, el que de acuerdo con el clasificador de actividades económicas contenido en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde la actividad "comercio al por menor no clasificado en otra parte-suplementero" y agregando el 71161, que corresponde a "playas y edificios de estacionamientos".
Ahora bien, analizada la escritura social de esa empresa, se indica que en la cláusula segunda que el objeto de la sociedad será la explotación de sistemas de estacionamientos manuales, mecánicos y/o electrónicos, en las vías públicas, playas de estacionamiento, por cuenta propia o de terceros. Participar en licitaciones públicas, para la explotación de dichos sistemas de estacionamientos, importación, distribución y venta de equipos para la explotación de sistemas de estacionamientos. Construcción de playas y/o edificios de estacionamientos. Construcción de playas y/o edificios de estacionamientos. Participación y explotación de áreas verdes; servicios de aseo; proveer personal a instituciones públicas, privadas, municipales y todos los negocios que los socios de común acuerdo estipulen.
Por su parte, el Informe Técnico N°363 de esa Mutualidad, en la descripción de la actividad desarrollada por la empresa se indica que corresponde a la explotación de sistemas de estacionamientos en las vías públicas, obteniendo una licencia por parte de la Municipalidad para explotar ciertas calles, cobrando por el estacionamiento, para lo cual el personal cuenta con dispositivos manuales de control, en el que anotan la patente del vehículo y el tiempo de estacionamiento, cobrando por el uso.
Entre los recursos materiales se indica que la actividad se desarrolla en la vía pública desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, correspondiendo los riesgos del trabajo a que está expuesto el personal de la empresa a caídas, atropellos, contusiones y eventuales asaltos, ya que recaudan en dinero y hacen entrega de toda la recaudación al final de su turno.
Por tanto, dicho Informe Técnico concluye que la empresa está clasificada con el código 62570 y que le corresponde ser clasificada en el rubro 714, "transporte de carga y carretera; explotación de instalaciones fijas para facilitar el transporte por carretera, tales como carreteras de pago y puentes de carretera, terminales y lugares de estacionamiento".
Al respecto, cabe indicar que el código 71161, que corresponde a "playas y edificios de estacionamientos" no corresponde a la actividad que desarrolla la empresa según el Informe Técnico N° 363 antes aludido, toda vez que ésta se realiza en la vía pública, en la cual los riesgos a que están expuestos los trabajadores es mayor que cuando la actividad se desarrolla en recintos cerrados.
Ahora bien, esta Superintendencia cumple con expresar que la clasificación de Actividades de las Naciones Unidas es un referente del D.S. Nº110, antes mencionado, el cual, por lo demás, lo señala de manera expresa; de este modo, resulta adecuado tener en cuenta dicha Clasificación al resolver situaciones concretas que son dudosas. Precisamente, ese ha sido el criterio de este Organismo, que en reiterados pronunciamientos se ha referido a ella o al Clasificador de Actividades del Instituto de Normalización Previsional (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 5.111 de 1986, 6.124 de 1988, 339 y 6.864 de 1992, 6.707 de 1994 y 9.964 de 1995).
Lo anterior no significa que se modifique el indicado D.S. Nº110, al reconocer subactividades económicas que no están expresamente consideradas en ese Decreto como tal y, por consecuencia, aplicarles una cotización adicional por riesgo presunto que sea diferente a la actividad genérica que las engloba, toda vez que ello implicaría gravarlas de una forma mayor a lo que la normativa permite.
En la especie, el D.S. Nº110 enumera diversas subactividades diferenciadas en la actividad genérica "Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones", sin que ninguna de ellas corresponda a la actividad que se menciona para la empresa de que se trata y que corresponde al estacionamiento de vehículos en la vía pública.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con esa Mutualidad, en cuanto ha determinado que a la empresa le corresponde una cotización adicional por riesgo presunto de 2,55%, pero no por el rubro 714, que más bien se refiere al transporte de carga y carretera y explotación de instalaciones fijas para facilitar el transporte por carretera, entre los cuales se encuentran los lugares de estacionamiento, toda vez que la empresa se desempeña en la vía pública urbana, según da cuenta el Informe Técnico N° 363 de esa Mutualidad.
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